Por el cual se reglamenta el procedimiento para otorgar la liberación condicional a los sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales a que se refiere el artículo 4º de la Ley 36 de 1945

Rango Decreto
Publicación 1945-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 4° del artículo 119 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 36 de 1945, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

artículo 1° Los penados militares a que se refiere el artículo 4° de la Ley 36 de 1945, que hayan cumplido o estén para cumplir la cuarta parte de la pena privativa de la libertad, harán la solicitud de liberación condicional al ministerio de gobierno, acompañada de los siguientes documentos:
Artículo 2° Antes de concederse la liberación condicional, el beneficiado prometerá por su palabra de honor, en acta suscrita en el Ministerio de Gobierno, no intervenir en ninguna clase de actividades contrarias a la seguridad interior del Estado.
Artículo 3° Los favorecidos con la liberación condicional quedaran sometidos a la vigilancia de las autoridades.
Artículo 4° Si se comprobare judicialmente que el beneficiado ha violado la promesa a que se refiere el artículo 2° de este decreto, el Gobierno, previa audiencia del Procurador General de la Nación, revocara administrativamente la providencia de liberación condicional y hará efectivo el resto de la pena que aquel haya dejado de cumplir.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 14 de diciembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno.

Absalón FERNÁNDEZ DE SOTO

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