Por el cual se determina la planta de personal administrativo de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el numeral 13 del artículo 120 de la Constitución Nacional, la Jurisprudencia del Consejo de Estado del .14 de abril de 1962 y los Decretos-leyes 1678 y 1732 de 1960 y el artículo 121del Decreto 1675 de 1964 y previo concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicia Civil,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de octubre de 1965, las funciones propias de los cargos -administrativos de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional, se ejercerán por la siguiente planta de personal:
Rama técnica
División de Educación Elemental y Alfabetización Sección de Educación Preescolar.
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