por el cual se da destinación a unas partidas con cargo al Plan Decenal del Chocó
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 7° de 1958 y el Decreto número 0034 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que existe en la Tesorería. General del Departamento del Chocó la suma de novecientos cincuenta y un mil setecientos un pesos con noventa y tres centavos ($ 951.703.93) moneda corriente, por concepto de saldos acumulados de los auxilios ya girados por la Nación con cargo a la Ley 7° de 1958;
Que estos saldos no han sido comprometidos hasta la fecha y que se hace necesario utilizar en los planes de desarrollo para el Chocó;
Que en la actual emergencia, ocasionada por el incendio de Quibdó, es preciso acometer la ejecución de algunos proyectos urgentes que permitan absorber parte de la mano cié obra desocupada,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase de los saldos no comprometidos en el Presupuesto Especial del Plan Decenal del Chocó, Oficina de Planeación Regional, la suma de novecientos cincuenta y un mil setecientos un pesos con noventa y tres centavos ($ 951.701.93) moneda corriente, para acometer los siguientes proyectos:
| I. Educación. | |
|---|---|
| a) Para la construcción de una concentración escolar de 10 aulas en la ciudad de Quibdó | 300.000.00 |
| b) Para la construcción de una, concentración escolar de 10 aulas en Istmina | 300.000.00 |
| II. Fomento turístico y energía eléctrica. | |
| a) Para la terminación del cuarto piso del Hotel de Turismo de Quibdó | 100.000.00 |
| b) Aporte d.3l Departamento del Chocó en acciones a la Electrificadora del Chocó para reposición de las redes de distribución de Quibdó | 100.000.00 |
| III. Servicios Públicos. | |
| Para la terminación de la construcción de la plaza de mercado de Istmina | 100.000.00 |
| IV. Administración. | |
| a) Para dotación de la Oficina de Planeación Regional | 15.000.00 |
| b) Para pago de sueldos y Prima de Navidad del personal de la Oficina de Planeación Regional | 35.000.00 |
| c) Imprevistos | 1.701.93 |
| Total | $ 951.701.93 |
Artículo segundo. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras requerirán para su validez la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1966.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, Edgar Gutiérrez Castro.
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