Por el cual se oficializan los juegos Colombianos de limitados visuales, su Reglamentación y Comité Organizador
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el 21 de diciembre de 1976, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución declarando 1979 como el Año Internacional del Niño;
Que el sector educativo tiene la responsabilidad de trabajar por los objetivos del Año Internacional del Niño;
Que por Resolución número 0927 del 6 de febrero de 1979, del Ministerio de Educación Nacional, se creó y organizó un Comité de Trabajo para desarrollar los programas con los cuales este Ministerio se vincula al Año Internacional del Niño;
Que dentro de los objetivos que cumple el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, se contemplan programas que favorezcan el desarrollo integral del limitado visual, a través de actividades físicas, deportivas y recreativas;
Que es función del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES, promover actividades de educación y deporte para todos los colombianos, sin discriminación alguna;
Que dentro de las actividades con las cuales el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Nacional para Ciegos-INCI y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-COLDEPORTES, se vinculan al Año Internacional del Niño, se han programado los Primeros Juegos Colombianos de Limitados Visuales;
Que se hace necesario sistematizar la preparación, organización y desarrollo de este certamen, para los limitados visuales que forman parte de entidades dedicadas a su educación, rehabilitación y bienestar social,
decreta:
Artículo primero. Oficializase la realización anual de los Juegos Colombianos de Limitados Visuales, cuya preparación, dirección y organización estarán a cargo del Instituto Nacional para Ciegos-INCI, conjuntamente con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-COLDEPORTES.
Artículo segundo. Denomínase Juegos Colombianos de Limitados Visuales al desarrollo de eventos de carácter recreativo y competitivo como resultado del proceso de enseñanza, aprendizaje de la asignatura de educación física y la práctica de actividades recreativas intramurales y extramurales.
Artículo tercero. Fijanse como objetivos generales de este evento los siguientes:
- a) Desarrollar y perfeccionar en los participantes habilidades y destrezas como un medio para educar y lograr salud física y mental;
- b) Crear condiciones de integración personal e institucional a través de la recreación y la sana competencia;
- c) Proporcionar las condiciones de carácter administrativo y técnico, para facilitar al niño, joven y adulto limitado visual la oportunidad de autorealizarse a través de su participación en actividades físico-recreativas:
- d) Recopilar experiencias que permitan sistematizar los elementos básicos para estructurar el programa de educación física y de acuerdo a los intereses y aptitudes físico-deportivos de los participantes;
- e) Contribuir a través de la práctica de actividades recreativas y deportivas al proceso de educación y rehabilitación integrales del limitado visual;
- f) Cumplir el quinto principio de los Derechos del Niño en su Año Internacional:
- g) Motivar a los estamentos estatales y privados para que coadyuven al desarrollo de los programas recreativos, competitivos para niños, jóvenes y adultos limitados visuales.
Artículo cuarto. El Comité Organizador designará anualmente la sede y fecha de realización de los Juegos.
Artículo quinto. Podrán participar en los Juegos Colombianos de Limitados Visuales, las entidades educativas de rehabilitación y bienestar social, reconocidas por el Instituto Nacional para Ciegos-INCI y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-COLDEPORTES.
Parágrafo. Para los Primeros Juegos Colombianos de Limitados Visuales, se requerirá sólo que el Comité Organizador acepte la inscripción de la entidad de que trata el presente artículo.
Artículo sexto. Serán deportes oficiales de los Primeros Juegos Colombianos de Limitados Visuales, los siguientes:
-Microfútbol sonoro.
-Ajedrez.
-Atletismo.
-Natación.
-Gimnasia.
Parágrafo. Anualmente se incorporarán otros deportes que por su aprendizaje merezcan ser contemplados.
Artículo séptimo. Para la realización de los Juegos que trata este Decreto, créanse los siguientes comités:
-Comité de Honor.
-Comité Organizador con los siguientes subcomités:
De finanzas, administrativo, técnico, de comunicación y divulgación.
Artículo octavo. Estos comités estarán integrados en la forma y por las personas que designen los estamentos estipulados por el INCI y COLDEPORTES.
Artículo noveno. La financiación de este evento será cubierta por las partidas que para tal efecto estipule el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-COLDEPORTES, el Instituto Nacional para Ciegos-INCI y los aportes de la empresa privada.
Parágrafo. El control de la inversión de estos fondos estará sujeta a las normas que estipule la Contraloría General de la República.
Artículo décimo. El remanente disponible de los gastos que ocasione los juegos, se destinarán para el desarrollo de los programas de educación física y recreación que se planeen conjuntamente entre COLDEPORTES y el INCI.
Artículo decimoprimero. Las experiencias de carácter técnico, que surjan del desarrollo de los juegos, servirán de base para la estructuración del currículo de educación física y recreación, para limitados visuales en el país.
Articulo decimosegundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Educación Nacional, encargado,
Adolfo Iragorri Cajiao
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.