Por el cual se crea la Comisión Nacional para la defensa y control de la Sigatoka negra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de aquellas que le confieren los Decretos-leyes 1050 de 1968 y 133 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Comisión Nacional para la defensa control de la Sigatoka Negra, como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, la cual quedará integrada por los siguientes miembros:
-El Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o su delegado.
-El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
-El Gobernador de Antioquia o su delegado.
-El Director Nacional del Intra o su delegado.
-El Director del Incomex o su delegado.
-El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario o su delegado.
-El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
-El Director del Fondo de Fomento Agropecuario.
-El Presidente de la Unión de Bananeros, de Urabá, Unibán.
-El Gerente de la Compañía Frutera de Sevilla.
-El Gerente de Técnicas Baltime de Colombia, Tecbaco.
-El Gerente de la Asociación de Bananeros de Colombia, Banacol.
La Comisión, se reunirá en las oportunidades que la cite su Presidente.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura, a cuyo cargo estará la preparación de los informes y estudios que requiera dicha Comisión.
Artículo 2° Son funciones de la Comisión para la defensa y control de la Sigatoka Negra:
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- Elaborar el programa de operaciones y preparar el presupuesto anual de inversiones que las necesidades y las técnicas recomienden para controlar o erradicar la Sigatoka Negra.
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- Aprobar y coordinar las acciones que se deban adelantar en la zona bananera de Urabá para controlar la enfermedad y evitar su difusión a otras áreas del territorio nacional
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- Asesorar al Ministerio de Agricultura en las actividades de coordinación con los países limítrofes productores de banano y plátano y en la adopción de las acciones necesarias para controlar o evitar la Sigatoka Negra.
Artículo 3°. Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la ejecución de los programas que apruebe la Comisión Nacional para la defensa y control de la Sigatoka Negra, en desarrollo de los cuales podrá hacer uso de las facultades previstas por las normas vigentes sobre sanidad vegetal.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuniquese. publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 3 de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gabriel Melo Guevara
El Ministro de Agricultura,
Luis Fernando Londoño Capurro
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