Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1953-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el Acta respectiva,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 51
Departamento Nacional del Trabajo.
Del artículo 585. Para el pago de honorarios a los Árbitros de los Tribunales Especiales que se constituyan de conformidad con las disposiciones legales respectivas, en el año
Del artículo 585. Para el pago de honorarios a los Árbitros de los Tribunales Especiales que se constituyan de conformidad con las disposiciones legales respectivas, en el año
Del artículo 585. Para el pago de honorarios a los Árbitros de los Tribunales Especiales que se constituyan de conformidad con las disposiciones legales respectivas, en el año $ 5.300.00 5.300.00
Suman los contracréditos $ 5.300.00
CAPITULO 55
Jurisdicción Especial del Trabajo.
Al artículo 507. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Tribunal Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año
Al artículo 507. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Tribunal Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año $ 5.300.00 5.300.00
Suman los créditos $ 5.300.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 35 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés

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