por el cual se distribuye parte de las sumas apropiadas por el Decreto número 2396 de septiembre 16 de 1966, para sueldos del personal de nómina de los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación

Rango Decreto
Publicación 1967-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. De las partidas globales incluidas en el Presupuesto Nacional vigente por medio del Decreto 2396 de septiembre de 1966 para sueldos del personal de nómina de los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, hácese la siguiente distribución parcial:

CAPITULO 702. RAMA TECNICA

Programa 460. Educación Media.

Subprograma 2. Educación Secundaria.

Artículo 7135. Sueldos del personal de nómina $ 63.945.00
Ordinal 11. Liceo "Marco Fidel Suárez". Medellín 6.800.00
Ordinal 23. Liceo de Bachillerato Anexo a la Universidad del Cauca, Popayán 16.760.00
Ordinal 27 Colegio "Emilio Cifuentes", Facatativá 19.925.00
Ordinal 43. Colegio "José Eusebio Caro", Ocaña 6.000.00
Ordinal 49 Colegio "Martín Pomala". Ataco 14.460.00

Subprograma 3. Enseñanza industrial.

Artículo 7150. Sueldo de personal de nómina $ 52.890.00
Ordinal 1. Instituto Técnico Central, Bogotá 10.050.00
Ordinal 4. Instituto Técnico de Pereira 33.000.00
Ordinal 25. Escuela Industrial, Pasto 9.840.00

Subprograma 5. Enseñanza agropecuaria

Artículo 7174. Sueldo de personal de nómina $ 11.374.00
Ordinal 12. Anolaima 2.874.00
Ordinal 14. Valsálice 8.500.00

Subprograma 6. Enseñanza vocacional femenina.

Artículo 7185. Sueldo de personal de nómina $ 26.841.00
Ordinal 1. Instituto Politécnico Femenino, Bogotá 1.500.00
Ordinal 34. Escuela-Hogar, Versalles 25.341.00

Programa 461. Educación Superior y Normalista.

Subprograma 2. Formación y capacitación del magisterio.

Artículo 7206. Sueldo de personal de nómina $ 39.916.00
Ordinal 35. Normal de Varones, Pasto 13.920.00
Ordinal 39. Normal de Señoritas, La Unión 21.442.00
Ordinal 42. Normal de Varones, Convención 4.554.00

CAPITULO 704

Financiamiento a cargo del Ministerio

Programa 471. Financiamiento de secciones paralelas en la Enseñanza Media.

Transferencias

Artículo 7409. Para funcionamiento de colegios paralelos nacionales de Educación Media en el país $ 123.000.00
Liceo "Javier Londoño" en el Colegio Mayor de Antioquia $ 30.000.00 30.000.00
Sección Paralela y Nocturna del Liceo Celedón, Santa Marta 93.000.00 93.000.00
Artículo segundo. Las sumas distribuidas en el artículo anterior serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos para cubrir toda clase de compromisos por sueldos en el presente año, inclusive diferencia por ascensos en el Escalafón Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.

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