por el cual se adscriben funciones a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967.
DECRETA:
Artículo 1º Las funciones relacionadas con el desarrollo de las campañas de fomento turística a que se refiere el Decreto legislativo número 0272 de 1957, serán adelantadas por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, creada por el Decreto extraordinario número 2700 de 28 de octubre de 1968.
El Gobierno celebrará, con la mencionada Corporación el contrato previsto en el artículo 14 de dicho Decreto legislativo, una vez termine el suscrito con la Empresa Colombiana de Turismo S.A., de fecha 10 de enero de 1958, prorrogado a partir del 1º de enero de 1968.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de diciembre de 1968
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Desarrollo Económico
Hernando Gómez Otálora
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