Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Guerra y del Trabajo)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República do Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que lo confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 do .9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones el Propuesto de Gastos vigente, así:
| MINISTERIO DE GUERRA | ||||
|---|---|---|---|---|
| CAPITULO 43 | ||||
| Ministerio y Ejército. | ||||
| Del artículo 435-D. Para construcción de los Cuarteles de Yopal | ||||
| Del artículo 435-D. Para construcción de los Cuarteles de Yopal | $ | 250.000.00 | ||
| CAPITULO 44 | ||||
| Aviación Militar. | ||||
| Del artículo 462. Para sueldos, sobresueldos, profesores, jornales y primas de toda clase, en el año | ||||
| Del artículo 462. Para sueldos, sobresueldos, profesores, jornales y primas de toda clase, en el año | 619.652.95 | |||
| Del artículo 463. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año | ||||
| Del artículo 463. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año | 132.000.00 | |||
| Del artículo 473. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año | ||||
| Del artículo 473. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año | 20.000.00 | 1.021.652.95 | 1.021.652.95 | |
| MINISTERIO DEL TRABAJO | ||||
| CAPITULO 50 | ||||
| Consejo de Administración y Disciplina. | ||||
| Del artículo 578. Para sueldos del personal del Consejo de Administración y Disciplina, en el año | 800.00 | |||
| CAPITULO 51 | ||||
| Departamento Nacional del Trabajo. | ||||
| Del artículo 581. Para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1930, cuando las necesidades sociales lo exijan en el año | ||||
| Del artículo 581. Para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1930, cuando las necesidades sociales lo exijan en el año | ||||
| Del artículo 581. Para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1930, cuando las necesidades sociales lo exijan en el año | $ | 14.000.00 | ||
| Del artículo 581. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año | ||||
| Del artículo 581. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año | ||||
| Del artículo 581. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año | ||||
| Del artículo 581. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año | 3.200.00 | |||
| CAPITULO 52 | ||||
| Oficina Nacional de Medicina e- Higiene Industrial. | ||||
| Del artículo 589. Para dotación de instrumental médico y elementos, reparación y conservación de moviliarios, útiles de escritorio, materiales, jornales y demás gastos similares de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año | ||||
| Del artículo 589. Para dotación de instrumental médico y elementos, reparación y conservación de moviliarios, útiles de escritorio, materiales, jornales y demás gastos similares de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año | ||||
| Del artículo 589. Para dotación de instrumental médico y elementos, reparación y conservación de moviliarios, útiles de escritorio, materiales, jornales y demás gastos similares de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año | ||||
| Del artículo 589. Para dotación de instrumental médico y elementos, reparación y conservación de moviliarios, útiles de escritorio, materiales, jornales y demás gastos similares de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año | ||||
| Del artículo 589. Para dotación de instrumental médico y elementos, reparación y conservación de moviliarios, útiles de escritorio, materiales, jornales y demás gastos similares de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año | 3.000.00 | |||
| CAPITULO 53 | ||||
| Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. | ||||
| Del artículo 590. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año | ||||
| Del artículo 590. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año | ||||
| Del artículo 590. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año | 7.000.00 | 28.000.00 | 28.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.049.652.95 | ||
| MINISTERIO DE GUERRA | ||||
| CAPITULO 43 | ||||
| Ministerio y Ejército. | ||||
| Al artículo 400. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro, en el año | ||||
| Al artículo 400. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro, en el año | $ | 550.000 .00 | ||
| CAPITULO 44 | ||||
| Aviación Militar. | ||||
| Al artículo 465. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de las mismos y de dineros, en el año | ||||
| Al artículo 465. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de las mismos y de dineros, en el año | 300.000.00 | |||
| Al artículo 466. Para conservación, ampliación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas y aseguro do los mismos, en el año | ||||
| Al artículo 466. Para conservación, ampliación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas y aseguro do los mismos, en el año | ||||
| Al artículo 466. Para conservación, ampliación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas y aseguro do los mismos, en el año | 132.000.00 | |||
| Al artículo 477. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, distintos de prestaciones sociales, en el año | ||||
| Al artículo 477. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, distintos de prestaciones sociales, en el año | ||||
| Al artículo 477. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, distintos de prestaciones sociales, en el año | 39.052.95 | 1.021.652.95 | 1.021.652.95 | |
| MINISTERIO DEL TRABAJO | ||||
| CAPITULO 50 | ||||
| Ministerio. | ||||
| Al artículo 569. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo, Sección de Personal) y gastos de representación del Ministro, en el año | ||||
| Al artículo 569. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo, Sección de Personal) y gastos de representación del Ministro, en el año | ||||
| Al artículo 569. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo, Sección de Personal) y gastos de representación del Ministro, en el año | ||||
| Al artículo 569. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo, Sección de Personal) y gastos de representación del Ministro, en el año | 1.200.00 | |||
| Al artículo 577. Para gastos extraordinarios o imprevistos del Ministerio, y pago do saldos anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Al artículo 577. Para gastos extraordinarios o imprevistos del Ministerio, y pago do saldos anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Al artículo 577. Para gastos extraordinarios o imprevistos del Ministerio, y pago do saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 5.000.00 | |||
| CAPITULO 51 | ||||
| Departamento Nacional del Trabajo. | ||||
| Al artículo 580. Para sueldos del Personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las inspecciones Seccionales y Auxiliaros, y, de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del, río Magdalena, en el año | ||||
| Al artículo 580. Para sueldos del Personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las inspecciones Seccionales y Auxiliaros, y, de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del, río Magdalena, en el año | ||||
| Al artículo 580. Para sueldos del Personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las inspecciones Seccionales y Auxiliaros, y, de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del, río Magdalena, en el año | ||||
| Al artículo 580. Para sueldos del Personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las inspecciones Seccionales y Auxiliaros, y, de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del, río Magdalena, en el año | 20.000.00 | |||
| CAPITULO 54 | ||||
| Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. | ||||
| Al artículo 594. Para sueldos del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año | ||||
| Al artículo 594. Para sueldos del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año | ||||
| Al artículo 594. Para sueldos del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año | $ | 1.800.00 | 28.000.00 | 28.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 1.049.652.95 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Guerra,
José María Bernal
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
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