Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Guerra y del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1953-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República do Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que lo confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 do .9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones el Propuesto de Gastos vigente, así:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
Ministerio y Ejército.
Del artículo 435-D. Para construcción de los Cuarteles de Yopal
Del artículo 435-D. Para construcción de los Cuarteles de Yopal $ 250.000.00
CAPITULO 44
Aviación Militar.
Del artículo 462. Para sueldos, sobresueldos, profesores, jornales y primas de toda clase, en el año
Del artículo 462. Para sueldos, sobresueldos, profesores, jornales y primas de toda clase, en el año 619.652.95
Del artículo 463. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año
Del artículo 463. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 132.000.00
Del artículo 473. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año
Del artículo 473. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 20.000.00 1.021.652.95 1.021.652.95
MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 50
Consejo de Administración y Disciplina.
Del artículo 578. Para sueldos del personal del Consejo de Administración y Disciplina, en el año 800.00
CAPITULO 51
Departamento Nacional del Trabajo.
Del artículo 581. Para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1930, cuando las necesidades sociales lo exijan en el año
Del artículo 581. Para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1930, cuando las necesidades sociales lo exijan en el año
Del artículo 581. Para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1930, cuando las necesidades sociales lo exijan en el año $ 14.000.00
Del artículo 581. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año
Del artículo 581. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año
Del artículo 581. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año
Del artículo 581. Para materiales, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año 3.200.00
CAPITULO 52
Oficina Nacional de Medicina e- Higiene Industrial.
Del artículo 589. Para dotación de instrumental médico y elementos, reparación y conservación de moviliarios, útiles de escritorio, materiales, jornales y demás gastos similares de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año
Del artículo 589. Para dotación de instrumental médico y elementos, reparación y conservación de moviliarios, útiles de escritorio, materiales, jornales y demás gastos similares de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año
Del artículo 589. Para dotación de instrumental médico y elementos, reparación y conservación de moviliarios, útiles de escritorio, materiales, jornales y demás gastos similares de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año
Del artículo 589. Para dotación de instrumental médico y elementos, reparación y conservación de moviliarios, útiles de escritorio, materiales, jornales y demás gastos similares de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año
Del artículo 589. Para dotación de instrumental médico y elementos, reparación y conservación de moviliarios, útiles de escritorio, materiales, jornales y demás gastos similares de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año 3.000.00
CAPITULO 53
Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical.
Del artículo 590. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año
Del artículo 590. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año
Del artículo 590. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año 7.000.00 28.000.00 28.000.00
Suman los contracréditos $ 1.049.652.95
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
Ministerio y Ejército.
Al artículo 400. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro, en el año
Al artículo 400. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro, en el año $ 550.000 .00
CAPITULO 44
Aviación Militar.
Al artículo 465. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de las mismos y de dineros, en el año
Al artículo 465. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de las mismos y de dineros, en el año 300.000.00
Al artículo 466. Para conservación, ampliación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas y aseguro do los mismos, en el año
Al artículo 466. Para conservación, ampliación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas y aseguro do los mismos, en el año
Al artículo 466. Para conservación, ampliación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas y aseguro do los mismos, en el año 132.000.00
Al artículo 477. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, distintos de prestaciones sociales, en el año
Al artículo 477. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, distintos de prestaciones sociales, en el año
Al artículo 477. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, distintos de prestaciones sociales, en el año 39.052.95 1.021.652.95 1.021.652.95
MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 50
Ministerio.
Al artículo 569. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo, Sección de Personal) y gastos de representación del Ministro, en el año
Al artículo 569. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo, Sección de Personal) y gastos de representación del Ministro, en el año
Al artículo 569. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo, Sección de Personal) y gastos de representación del Ministro, en el año
Al artículo 569. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo, Sección de Personal) y gastos de representación del Ministro, en el año 1.200.00
Al artículo 577. Para gastos extraordinarios o imprevistos del Ministerio, y pago do saldos anteriores a esta vigencia, en el año
Al artículo 577. Para gastos extraordinarios o imprevistos del Ministerio, y pago do saldos anteriores a esta vigencia, en el año
Al artículo 577. Para gastos extraordinarios o imprevistos del Ministerio, y pago do saldos anteriores a esta vigencia, en el año 5.000.00
CAPITULO 51
Departamento Nacional del Trabajo.
Al artículo 580. Para sueldos del Personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las inspecciones Seccionales y Auxiliaros, y, de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del, río Magdalena, en el año
Al artículo 580. Para sueldos del Personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las inspecciones Seccionales y Auxiliaros, y, de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del, río Magdalena, en el año
Al artículo 580. Para sueldos del Personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las inspecciones Seccionales y Auxiliaros, y, de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del, río Magdalena, en el año
Al artículo 580. Para sueldos del Personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las inspecciones Seccionales y Auxiliaros, y, de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del, río Magdalena, en el año 20.000.00
CAPITULO 54
Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo.
Al artículo 594. Para sueldos del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año
Al artículo 594. Para sueldos del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año
Al artículo 594. Para sueldos del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año $ 1.800.00 28.000.00 28.000.00
Suman los créditos $ 1.049.652.95
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Guerra,

José María Bernal

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

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