por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2537 de 1981 sobre expedición de pasaportes
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y de las contenidas en el Decreto-ley 2017 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Los literales a),b)yc) del artículo 1 del Decreto número 2537 de 1981, quedarán así:
- a) El Presidente de la República, los expresidentes de la República, el Designado a la Presidencia, sus cónyuges e hijos;
- b) Los exdesignados a la Presidencia, los exministros delegatarios, los ex - ministros de Relaciones Exteriores, sus cónyuges o Viudas.
- c) Los ministros de Estado, jefes de DepartamentoAdministrativo, el presidente del Senado de la República, el presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el presidente del Consejo de Estado, el Procurador General de Ia Nación, el Contralor General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil; el presidente del Tribunal Disciplinario los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, así como los cónyuges de los funcionarios antes citados;
Artículo 2º. Adiciónase el artículo1º del Decreto 2537 de 1981, con el siguiente literal:
-
- Los funcionarios colombianos que ocupen cargos directivos de altonivel en organizaciones internacionales, previo concepto y a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores;'
Artículo 3º. El literal; d) del artículo4ºdelDecretonúmeros 2537 de 1881, quedará así:
- d) Los miembros del Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los gobernadores y el alcalde mayor de Bogotá.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1982.
BELISARIOBETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RodrigoLloredaCaicedo.
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