por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2537 de 1981 sobre expedición de pasaportes

Rango Decreto
Publicación 1982-11-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y de las contenidas en el Decreto-ley 2017 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Los literales a),b)yc) del artículo 1 del Decreto número 2537 de 1981, quedarán así:
Artículo 2º. Adiciónase el artículo1º del Decreto 2537 de 1981, con el siguiente literal:
Artículo 3º. El literal; d) del artículo4ºdelDecretonúmeros 2537 de 1881, quedará así:
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1982.

BELISARIOBETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RodrigoLloredaCaicedo.

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