Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Guerra)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro do las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el Acta respectiva,
decreta:
Artículo primero. Hócense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 53 | |||
| Ministerio y Ejército. | |||
| Del artículo 428. Para alimentación, lavado y peluquería del personal en el año | |||
| Del artículo 428. Para alimentación, lavado y peluquería del personal en el año | $ | 550.000.00 | 550.000.00 |
| CAPITULO 45 | |||
| Armada Nacional. | |||
| Del artículo 478. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el año | |||
| Del artículo 478. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el año | 30.000.00 | 30.000.00 | |
| Del artículo 479. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año | |||
| Del artículo 479. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año | 75.000.00 | 75.000.00 | |
| Del artículo 483. Para adquisición de munición con destino a las unidades, en el año | |||
| Del artículo 483. Para adquisición de munición con destino a las unidades, en el año | 301.200.00 | 301.200.00 | |
| Del artículo 488. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año | 46.320.06 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 1.002.520.06 | |
| CAPITULO 43 | |||
| Ministerio y Ejército. | |||
| Al artículo 427. Para sueldos, sobresueldos profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales y Comandantes de Brigada, en el año | |||
| Al artículo 427. Para sueldos, sobresueldos profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales y Comandantes de Brigada, en el año | |||
| Al artículo 427. Para sueldos, sobresueldos profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales y Comandantes de Brigada, en el año | $ | 120.000.00 | 120.000.00 |
| Al artículo 430. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año | |||
| Al artículo 430. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año | 170.000.00 | 170.000.00 | |
| Al artículo 454. Para arrendamientos y servicios de agua, luz, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año | |||
| Al artículo 454. Para arrendamientos y servicios de agua, luz, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año | 20.000.00 | 20.000.00 | |
| CAPITULO 45 | |||
| Armada Nacional. | |||
| Al artículo 480. Para vestuario y equipo del personal, en el año | 135.000.00 | ||
| Al artículo 482. Para construcción de nuevos edificios e instalaciones en tierra, en el año | |||
| Al artículo 482. Para construcción de nuevos edificios e instalaciones en tierra, en el año | 302.081.98 | 302.081.98 | |
| Al artículo 493. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos y saldos anteriores a esta-vigencia, distinto de prestaciones sociales, en el año | |||
| Al artículo 493. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos y saldos anteriores a esta-vigencia, distinto de prestaciones sociales, en el año | |||
| Al artículo 493. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos y saldos anteriores a esta-vigencia, distinto de prestaciones sociales, en el año | 14.838.08 | 14.838.08 | |
| CAPITULO 46 | |||
| Gastos Varios. | |||
| Al artículo 499. Para atender al pago de la Prima de Navidad, Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950, al personal militar, empleados y obreros dependientes del ministerio de Guerra, en el año | |||
| Al artículo 499. Para atender al pago de la Prima de Navidad, Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950, al personal militar, empleados y obreros dependientes del ministerio de Guerra, en el año | |||
| Al artículo 499. Para atender al pago de la Prima de Navidad, Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950, al personal militar, empleados y obreros dependientes del ministerio de Guerra, en el año | $ | 240.000.00 | 240.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 1.002.520.06 |
Artículo segundo. El presento Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Guerra,
José María Bernal
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