Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1953-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro do las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el Acta respectiva,

decreta:

Artículo primero. Hócense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 53
Ministerio y Ejército.
Del artículo 428. Para alimentación, lavado y peluquería del personal en el año
Del artículo 428. Para alimentación, lavado y peluquería del personal en el año $ 550.000.00 550.000.00
CAPITULO 45
Armada Nacional.
Del artículo 478. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el año
Del artículo 478. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el año 30.000.00 30.000.00
Del artículo 479. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año
Del artículo 479. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 75.000.00 75.000.00
Del artículo 483. Para adquisición de munición con destino a las unidades, en el año
Del artículo 483. Para adquisición de munición con destino a las unidades, en el año 301.200.00 301.200.00
Del artículo 488. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 46.320.06
Suman los contracréditos $ 1.002.520.06
CAPITULO 43
Ministerio y Ejército.
Al artículo 427. Para sueldos, sobresueldos profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales y Comandantes de Brigada, en el año
Al artículo 427. Para sueldos, sobresueldos profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales y Comandantes de Brigada, en el año
Al artículo 427. Para sueldos, sobresueldos profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales y Comandantes de Brigada, en el año $ 120.000.00 120.000.00
Al artículo 430. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año
Al artículo 430. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 170.000.00 170.000.00
Al artículo 454. Para arrendamientos y servicios de agua, luz, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año
Al artículo 454. Para arrendamientos y servicios de agua, luz, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año 20.000.00 20.000.00
CAPITULO 45
Armada Nacional.
Al artículo 480. Para vestuario y equipo del personal, en el año 135.000.00
Al artículo 482. Para construcción de nuevos edificios e instalaciones en tierra, en el año
Al artículo 482. Para construcción de nuevos edificios e instalaciones en tierra, en el año 302.081.98 302.081.98
Al artículo 493. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos y saldos anteriores a esta-vigencia, distinto de prestaciones sociales, en el año
Al artículo 493. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos y saldos anteriores a esta-vigencia, distinto de prestaciones sociales, en el año
Al artículo 493. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos y saldos anteriores a esta-vigencia, distinto de prestaciones sociales, en el año 14.838.08 14.838.08
CAPITULO 46
Gastos Varios.
Al artículo 499. Para atender al pago de la Prima de Navidad, Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950, al personal militar, empleados y obreros dependientes del ministerio de Guerra, en el año
Al artículo 499. Para atender al pago de la Prima de Navidad, Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950, al personal militar, empleados y obreros dependientes del ministerio de Guerra, en el año
Al artículo 499. Para atender al pago de la Prima de Navidad, Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950, al personal militar, empleados y obreros dependientes del ministerio de Guerra, en el año $ 240.000.00 240.000.00
Suman los créditos $ 1.002.520.06
Artículo segundo. El presento Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Guerra,

José María Bernal

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