Por el cual se dictan unas disposiciones de caracter orgánico,en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1º La planta para Oficiales Combatientes del Ejército, en los grados militares que a continuación se expresa, será la siguiente:
| Coroneles, hasta. | 40 |
|---|---|
| Tenientes Coroneles, hasta. | 95 |
Artículo 2º Las dotaciones de la Subsección de Personal Agregado del Comando del Ejército, en los grados que a continuación se expresa, serán las siguientes:
| Coroneles, hasta. | 15 |
|---|---|
| Tenientes Coroneles. | 25 |
Artículo 3º En los términos del presente Decreto, que rige a partir de la fecha de su expedición, quedan modificadas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Ei Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París G.
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