Por el cual se determina la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las remuneraciones correspondientes, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1969-01-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. La Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación y la remuneración que corresponde a cada cargo será la siguiente:
N° de cargos Clase Categoría
I JEFATURA.
A - Despacho del Jefe.
1 Jefe.
1 Secretario Privado I 21
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18
1 Revisor de documentos I 13
1 Chofer II 11
II - SECRETARIA GENERAL.
A - Despacho del Secretario General.
1 Secretario General III 28
2 Secretarios Mecanotaquígrafos III 18
1 Chofer II 11
B - Oficina Jurídica.
1 Jefe de Oficina V 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
C - Oficina de Divulgación.
1 Jefe de Oficina V 27
1 Relacionista I 22
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
D - División de Sistematización.
1 Jefe de División IV 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
E - División de Personal y Adiestramiento.
1 Jefe de División IV 27
1 Técnico en Administración de Personal II 23
1 Técnico en Administración de Personal I 21
2 Secretarios Mecanotaquígrafos II 16
F - División Administrativa
1 Jefe de División IV 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
Sección de Biblioteca y Archivo.
1 Jefe de Sección V 25
2 Bibliotecólogos I 18
1 Catalegador III 17
1 Archivero I 11
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
Sección de Servicios Generales.
1 Jefe de Sección V 25
1 Almacenista V 19
2 Dibujantes de Cartografía y Topografía III 19
1 Dibujante II 16
3 Revisores de Documentos III 17
2 Secretarios Mecanotaquígrafos I 14
2 Operadores de Máquina Duplicadora III 13
2 Encuadernadores II 11
2 Auxiliares de Servicios Generales III 10
10 Mensajeros III 10
9 Aseadoras III 7
2 Aseadoras II 5
III - DIRECCION TECNICA.
A - Unidad de Integración Económica.
1 Jefe de Unidad 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
B - Unidad de Programación Global.
1 Jefe de Unidad 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
C - Unidad de Recursos Humanos.
1 Jefe de Unidad 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
D - Unidad de Desarrollo Regional y Urbano.
1 Jefe de Unidad 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
E - Unidad de Estudios Industriales y Agrarios.
1 Jefe de Unidad 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
F - Unidad de Infraestructura.
1 Jefe de Unidad 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
N° de cargos Clase. Categoría.
G - Unidad de Proyectos Específicos y Crédito Externo.
1 Jefe de Unidad 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
H - Unidad de Coordinación Presupuestal.
1 Jefe de Unidad 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
IV - EQUIPO TECNICO.
77 Técnicos en Planeación VI 27
4 Técnicos en Planeación V 26
10 Técnicos en Planeación IV 25
11 Técnicos en Planeación III 23
3 Estadígrafos IV 19
14 Secretarios Mecanotaquígrafos II 16
15 Secretarios Mecanotaquígrafos I 14
3 Secretarios Mecanógrafos II 12
Artículo 2°. El Jefe del Departamento, mediante Resoluciones Administrativas, distribuirá en las dependencias del Departamento Nacional de Planeación el personal técnico a que se refiere el numeral IV del artículo anterior, de acuerdo con los requerimientos del servicio.
Artículo 3°. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a la persona que ocupe el cargo de Secretario General y a los funcionarios y técnicos clasificados en los grados 27 y 28.
Artículo 4°. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo de Planeación fueren nombrados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 5°. Los actuales empleados del Departamento Administrativo de Planeación que sean designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior, hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto. Igual regla se aplicará a los empleados que en virtud de los contratos celebrados con el Banco de la República prestan hoy sus servicios al Departamento Administrativo de Planeación y que las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Decreto incorporen al Departamento con la calidad de Empleados Públicos. En este caso, se tomarán en cuenta para todos los efectos del inciso anterior, la totalidad de los ingresos libres de descuentos que reciben en la actualidad dichas personas.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1969, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Decretos-leyes 3242 y 3243 de 1963 y produce efectos fiscales desde el 1° de septiembre de 1963 para los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo de Planeación en esa fecha, fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Edgard Gutiérrez Castro. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.

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