por el cual se declara Monumento Nacional el Conjunto Arquitectónico de la Iglesia del Divino Salvador y su Casa Cural, en el Municipio de Sopó, Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1990-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 163 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación, la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles, como Monumento Nacional.

Que el conjunto arquitectónico de la Iglesia del Divino Salvador y su Casa Cural anexa, ubicados en el costado oriental del Parque Principal de Sopó son testimonio importante de la herencia construida por nuestros antepasados, para consolidar en toda esta región la tarea evangelizadora iniciada en el Siglo XVI.

Que debe procurarse la preservación y recuperación de los testimonios de las sociedades pasadas, para conocimiento de nuestra identidad cultural.

Que la Iglesia del Divino Salvador está estrechamente ligada a la fundación del Pueblo de Indios de Sopó, ocurrida el 25 de mayo de 1653.

Que no obstante las transformaciones introducidas, especialmente en el Siglo XIX, el inmueble retiene las características arquitectónicas que definieron el tipo de Iglesia doctrinera imperante en los Siglos XVII y XVIII, en distintas regiones del país.

Que el Templo del Divino Salvador es depositario de la Colección de Arcángeles, pintados en el Siglo XVII, conocida como “Los Angeles de Sopó”, compuesta por doce (12) óleos, que constituye uno de los legados artísticos más importantes del país, definidos en la declaratoria general consagrada en la Ley 14 de 1936 como Monumento Nacional, la cual está ratificada por la Ley de Patrimonio número 163 de 1959.

Que la Casa Cural anexa es una obra del Siglo XIX (1898), que sustituyó una primitiva hecha en bahareque y paja que retuvo en lo urbano y arquitectónico la volumetría, escala, organización espacial y tratamiento formal de las construcciones más antiguas de la población.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión del 7 de diciembre de 1989, según consta en el Acta número 16, determinó que los valores y calidades del Conjunto están de acuerdo con las exigencias de un Monumento Nacional.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales determinó incluir la colección de Arcángeles pintados en el “Siglo XVIII”, conocida como “Los Angeles de Sopó”, compuesta por doce (12) óleos, como parte del Monumento Nacional.

Que según Acta número 2 del 8 de febrero de 1990, el Consejo de Monumentos Nacionales estudió y acogió la delimitación del área de influencia del Monumento, para la protección integral y estructural del mismo, teniendo en cuenta las condiciones urbanas y ambientales del conjunto.

Que mediante Resolución número 0013 de 1990, el Consejo de Monumentos Nacionales propone la declaratoria como Monumento Nacional del Conjunto Arquitectónico de la Iglesia del Divino Salvador y su Casa Cural anexa, ubicados en el Municipio de Sopó, Cundinamarca.

Que se ha cumplido con el procedimiento dispuesto en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario número 264 de 1963, para declarar el conjunto arquitectónico descrito, como Monumento Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Declarar como Monumento Nacional el Conjunto Arquitectónico de la Iglesia del Divino Salvador y su Casa Cural, ubicados en el Municipio de Sopó, Cundinamarca.
Artículo 2° Delimitar el área de influencia de la Iglesia, que comprende: Las siete (7) manzanas que rodean el parque central y la manzana ocupada por el mismo parque, las cuales están inscritas en el siguiente perímetro:
Artículo 3° El caso de encontrarse alguna Capilla Posa, en el casco urbano del Municipio, ésta deberá incluirse como parte del Conjunto Arquitectónico que comprende el Monumento.
Artículo 4° Como consecuencia de la declaratoria, todas las construcciones, restauraciones, refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse, tanto en el inmueble, en sus bienes muebles o en su área de influencia, deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario número 264 de 1963 y demás disposiciones emanadas del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Valdivieso Sarmiento.

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