Por el cual se abre un crédito adicional - extraordinario al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1952-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta :

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el presente año fiscal, con la cantidad de ochocientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y siete pesos con noventa centavos.($ 888.237.90) moneda corriente, así:

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales (Decretos

legislativos 00164 y 2900 de 1950) $ 888.237.90
Artículo segundo. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional noneextraordinarionone a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DEUDA PUBLICA NACIONAL

CAPITULO 40

Deuda Interna.

Al artículo 3 93-A. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los Pagarés del 5% anual, expedidos a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, destinados a financiar la construcción de la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura, de conformidad con los Decretos legislativos números

3526 de 1950 y 267 de 1951, y los contratos de 27 de julio de 1950 y 15 de enero de 1951
$ 888.237.90 888.237.90
--- --- ---
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cuál rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín,

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Beínal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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