Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Prima de Navidad y bonificaciones de los trabajadores de establecimientos públicos nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo 1º. Los establecimientos públicos nacionales o servicios públicos descentralizados de carácter nacional, no podrán decretar ni pagar primas o bonificaciones de ningún género, distintas de las de los demás trabajadores al servicio de la Nación.
Artículo 2º. El pago de la Prima o bonificación de Navidad, para los trabajadores de todos los establecimientos públicos nacionales o servicios públicos descentralizados de carácter nacional, se hará conforme a lo prescrito por los Decretos números 2501 y 3239 de 1953 y 3639 de 1954.
Artículo 3º. Quedan suspendidas en esta forma todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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