por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1969-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas unidades del Ministerio de Comunicaciones serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Despacho del Ministro. Despacho del Ministro. Despacho del Ministro.
N° de cargos Clase Categoría
1 Ministro
1 Consejero III 28
1 Secretario Privado I 21
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18
1 Chofer II
Secretaría General. Secretaría General. Secretaría General.
1 Secretario General III 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
1 Chofer II 11
Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica.
1 Jefe Oficina V 27
1 Abogado III 24
1 Sustanciador IV 19
3 Visitadores Administrativos 18
1 Sustanciado III 17
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Oficina de Planeación. Oficina de Planeación. Oficina de Planeación.
1 Jefe de Oficina V 27
2 Ingenieros III 24
2 Economistas III 24
1 Contador III 21
1 Dibujante II 18
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
División de Radiocomunicaciones. División de Radiocomunicaciones. División de Radiocomunicaciones.
1 Jefe División IV 27
1 Secretario. Mecanotaquígrafo II 16
1 Dibujante II 16
Sección de Ingeniería. Sección de Ingeniería. Sección de Ingeniería.
1 Jefe Sección V 25
1 Ingenieros Electrónicos I 24
1 Técnicos en Telecomunicaciones II 23
1 Revisor de Documentos II 15
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Mecanógrafos II 11
Sección de Frecuencias. Sección de Frecuencias. Sección de Frecuencias.
1 Jefe Sección V 25
1 Ingeniero Electrónico I 24
1 Técnico en Telecomunicaciones II 23
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Sección de Control de Emisiones. Sección de Control de Emisiones. Sección de Control de Emisiones.
1 Jefe Sección V 25
1 Ingeniero Electrónico I 24
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Monitora de Bogotá. Monitora de Bogotá. Monitora de Bogotá.
3 Ingenieros Electrónicos I 24
5 Técnicos en Telecomunicaciones II 23
3 Técnicos en Telecomunicaciones I 21
4 Operadores de Equipo de Transmisión IV 17
12 Operadores de Equipo de Transmisión III 15
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Mecanógrafo II 11
Monitora de Cali. Monitora de Cali. Monitora de Cali.
2 Ingenieros Electrónicos I 24
2 Técnicos en Telecomunicaciones II 23
3 Técnicos en Telecomunicaciones I 21
3 Operadores de Equipo de Transmisión IV 17
10 Operadores de Equipo de Transmisión III 15
1 Almacenista III 15
1 Mecanotaquígrafo I 12
3 Celadores III 9
2 Choferes I 9
1 Jardinero I 8
1 Aseador II 5
División de Telefonía. División de Telefonía. División de Telefonía.
1 Jefe División IV 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
1 Dibujante II 16
Sección de Ingeniería. Sección de Ingeniería. Sección de Ingeniería.
1 Jefe Sección V 25
3 Ingenieros III 24
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Sección de Registro y Control Telefónico. Sección de Registro y Control Telefónico. Sección de Registro y Control Telefónico.
1 Jefe Sección V 25
1 Ingeniero III 24
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
División Postal. División Postal. División Postal.
1 Jefe División IV 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
1 Revisor de Documentos I 13
Sección Internacional. Sección Internacional. Sección Internacional.
1 Jefe Sección V 25
1 Traductor II 22
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Revisor de Documentos I 13
División Administrativa. División Administrativa. División Administrativa.
1 Jefe División III 25
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
Sección de Personal. Sección de Personal. Sección de Personal.
1 Jefe de Personal II 24
1 Analista tía Personal III 22
2 Revisores de Documentos II 15
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Sección de Servicios Generales. Sección de Servicios Generales. Sección de Servicios Generales.
1 Jefe Sección III 21
1 Almacenista V 19
1 Bibliotecario III 15
1 Almacenista III 15
2 Revisores at Documentos II 15
1 Mecánico I 12
4 Mecanógrafos II 11
14 Oficinistas II 11
7 Choferes II 11
6 Auxiliares de Servicios Generales III 10
2 Telefonistas I 10
3 Celadores III 9
1 Ayudante de Almacén II 9
1 Ayudante de Mecánico II 9
1 Jardinero I 8
1 Aseador III 7
Artículo 2° De conformidad con el artículo 8° del Decreto 2285 de 1968, el Secretario General tendrá derecho a gastos de representación.
Artículo 3° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del taso, prima técnica a las personas que ocupen los cargos de Consejero, Jefe de Oficina Jurídica, Jefe de Oficina de Planeación, Jefe de la División de Radiocomunicaciones y Jefe de la División de Telefonía.
Artículo 4° El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Comunicaciones fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 5° Los actuales empleados del Ministerio de Comunicaciones designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporación a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán con el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computaran sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.
Artículo 6° El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales desde el primero de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio del Ministerio de Comunicaciones en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. La Ministra de Comunicaciones, encargada, Nelly Turbay de Muñoz. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.

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