Por el cual se adiciona la Planta de Personal del Programa de Concentraciones de Desarrollo Rural
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Artículo primero. De conformidad con los Decretos números 711, 1042 y 1043 de-1978, adiciónase la Planta de Personal para las Concentraciones de Desarrollo Rural, en los siguientes cargos.
| Número de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 9 | Director de-Centro | 2105 | 03 |
| 9 | Pagador | 5045 | 15 |
| 18 | Auxiliar Técnico | 4110 | 06 |
| 9 | Secretario | 5140 | 08 |
| 9 | Ecónomo | 5150 | 07 |
| 9 | Operario Calificado | 6000 | 07 |
| 18 | Celador | 6020. | 01 |
| 36 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 01 |
Artículo segundo. La entidad nominadora procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal para ocupar los cargos creados por el presente Decreto:
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de noviembre de 1930.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de. Educación Nacional,
Guillermo Angulo Gómez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil;
Laura Ochoa de Ardila
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