Por el cual se abre un crédito adicional - suplemental - al Presupuesto para la presente vigencia fiscal (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1952-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró .turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta :

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento doce mil setecientos diez y nueve pesos con ochenta centavos ($ 112.719.80) moneda corriente, así:

RECURSOS DEL CREDITO

Numeral 152. Depósitos constituidos. a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certificados de recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de

Hacienda Nacional de Cundinamarca $ 112.719.80
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional -suplemental- a la Ley dé Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 38

Gastos de Fomento (Empréstitos).

Al artículo 320. Para legalizar el pago de los certificados de Bonos de Recompensa a Antiguos Veteranos, emitidos de conformidad, con la Ley 18 de 1946, pagos hechos por el Banco de la República, y recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, abonados

a "Depósitos", Se conformidad con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la

República, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de 1950 $ 112.719.80
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín,

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Beínal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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