Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1963 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 200.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y
considerando:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una- adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos par a la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 200.000.00.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 90 de 1963, por $ 200.000.00.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de
1963:
Presupuesto de inversión
Ministerio de Obra Públicas
Contracrédito
CAPITULO 3302
División de Conservación de Carreteras.
Programa I
Conservación, adiciones y mejoras de carreteras en los Distritos de Obras Públicas
| 460-264. Artículo 33002. Conservación, adiciones y mejoras en los siguientes Distritos de Obras Públicas Nacionales | $ 200.000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 16. Construcción de edificios para Distritos de Obras Públicas Nacionales | $ 200.000 | |
| --- | --- | --- |
| Suma el contracrédito | $ 200.000 | |
| --- | --- | --- |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de inversión
Ministerio de Obras Públicas
Crédito
CAPITULO 3308
Auxilios
Inversión indirecta
| 205 - 438. Artículo 53014. Construcción del edificio del Círculo de Periodistas de Bogotá. (Ley 158 de 1961) | $ 200.000 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 200.000 |
| --- | --- |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 11 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.