Por el cual se adiciona el Decreto número 2766 que establece la Planta de Personal Administrativo de los Establecimientos Educativos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional, y
considerando
Que el Ministerio de Educación Nacional celebró un contrato con la Universidad Pedagógica Nacional, el 26 de enero de 1971, mediante el cual la Escuela Normal Superior Industrial Nacional que funciona en el Municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), pasaría a ser administrada por la Universidad de conformidad con los objetivos previstos en el precitado contrato.
Que de conformidad con lo acordado en el citado contrato, la planta de personal administrativo del mencionado plantel, se adscribió a la Universidad Pedagógica Nacional.
Que el Ministerio de Educación Nacional, y la Universidad Pedagógica Nacional, de común acuerdo, han previsto dar por terminado el contrato de administración de la Escuela Normal Superior Industrial Nacional de Zipaquirá.
Que se hace necesario la creación de nuevos cargos en la planta de personal administrativo de los planteles nacionales, con el fin de asegurar el normal funcionamiento de la Escuela Normal Superior Industrial Nacional de Zipaquirá,
decreta:
Artículo primero. Adiciónase la Planta de Personal Administrativo de los Establecimientos Educativos Nacionales, dependientes del Ministerio de Educación Nacional, establecida por el Decreto número 2766, con los empleos que a continuación se establecen, para prestar sus servicios en la Escuela Normal Superior Industrial Nacional (Instituto Técnico Industrial de Zipaquirá).
| Número de cargos | Denominación | Código | Grado salarial |
|---|---|---|---|
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 11 |
| 6 | Secretario | 5140 | 08 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 |
| 1 | Pagador | 5045 | 13 |
| 1 | Almacenista | 5080 | 13 |
| 1 | Enfermero Auxiliar | 6045 | 08 |
| 1 | Supervisor | 5105 | 10 |
| 2 | Ayudante | 6025 | 05 |
| 1 | Dibujante | 4095 | 06 |
| 2 | Chofer mecánico | 6010 | 08 |
| 6 | Celador | 6020 | 06 |
| 12 | Auxiliar de servicios generales | 6035 | 05 |
| 1 | Odontólogo medio tiempo | 3085 | 14 |
| 1 | Operario calificado | 6000 | 07 |
| Artículo segundo. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. | Artículo segundo. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. | Artículo segundo. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. | Artículo segundo. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. |
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Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de noviembre de 1980.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo Angulo Gómez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
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