por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2216 de 1982

Rango Decreto
Publicación 1982-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren los numerales 3 y 15 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Los plazos señalados por el Decreto 2216 de veintinueve (29) de Julio de Mil novecientos ochenta y dos (1982) podrán ser prorrogados por el Superintendente Bancario, cuando así lo aconsejen las circunstancias de intervención adelantada en cualquiera de las entidades cuyosnegociosy haberes hayansidosometidos alrégimenespecial de toma de posesión establecido por la ley.

Tales prórrogas en ningún caso podráexceder los términos, fijados para esta clase de procedimientos por la Ley 45 de mil novecientos veintitrés (1923) y las demás disposiciones que la adicionan o reforman.

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha desuexpedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 deoctubre de1982.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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