Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, de Educación Nacional y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1953-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros en su sesión de1 día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones

dentro de las apropiaciones ds los Ministerios de Gobierno, de Educación Nacional y de Obras Públicas, según consta en el Acta respeetiva,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Congrego Nacional.
Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año
Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año $ 20.675.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPÍTULO 85
Del artículo 988. Para sueldos del personal de este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año
Del artículo 988. Para sueldos del personal de este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año 5.291.35
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 109
Carreteras Nacionales, Construcción
Del artículo 1647. Para liquidación final del contrato de la carretera Palmira-Cartago, en el año
Del artículo 1647. Para liquidación final del contrato de la carretera Palmira-Cartago, en el año 40.000.00
CAPITULO 114
Bienes Inmuebles Nacionales, Administración y Sostenimiento.
Del artículo 1665. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año
Del artículo 1665. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año
Del artículo 1665. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año $ 118.000.00 158.000.00 158.000.00
Suman los contracréditos 183.966.35
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Congreso Nacional.
Al artículo 8° Para pagar los empleados del Congreso Nacional la Prima de Navidad ordenada en el artículo 7° de la Ley 65 de 1945
Al artículo 8° Para pagar los empleados del Congreso Nacional la Prima de Navidad ordenada en el artículo 7° de la Ley 65 de 1945
Al artículo 8° Para pagar los empleados del Congreso Nacional la Prima de Navidad ordenada en el artículo 7° de la Ley 65 de 1945 $ 18.000.00
CAPITULO 2°
Presidencia de la República.
Al artículo 16. Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República, la Prima de Navidad ordenada por la Ley 45 de 1945 y el Decreto 3564 de 1950
Al artículo 16. Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República, la Prima de Navidad ordenada por la Ley 45 de 1945 y el Decreto 3564 de 1950 2.675.00 20.675.00 20.675.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 85
Educación Técnica
Al artículo 989. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos do este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año
Al artículo 989. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos do este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año
Al artículo 989. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos do este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año
Al artículo 989. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos do este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año
Al artículo 989. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos do este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año
Al artículo 989. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos do este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año
Al artículo 989. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos do este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año 5.291.35 5.291.35
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 103
Ministerio.
Al artículo 1613. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y pago de saldos anteriores a la presente vigencia, en el año
Al artículo 1613. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y pago de saldos anteriores a la presente vigencia, en el año
Al artículo 1613. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y pago de saldos anteriores a la presente vigencia, en el año 15.000.00
Al artículo 1614. Para el pago de jornales de obreros al servicio del Almacén Central del Ministerio de Obras Públicas, acarreos, empaques, material y demás gastos del mismo, en el año
Al artículo 1614. Para el pago de jornales de obreros al servicio del Almacén Central del Ministerio de Obras Públicas, acarreos, empaques, material y demás gastos del mismo, en el año
Al artículo 1614. Para el pago de jornales de obreros al servicio del Almacén Central del Ministerio de Obras Públicas, acarreos, empaques, material y demás gastos del mismo, en el año
Al artículo 1614. Para el pago de jornales de obreros al servicio del Almacén Central del Ministerio de Obras Públicas, acarreos, empaques, material y demás gastos del mismo, en el año 1.000.00
CAPITULO 108
Carreteras Nacionales, Conservación, Adiciones y Mejoras.
Al artículo 1641. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año
Al artículo 1641. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año
Al artículo 1641. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año 102.000.00
Ordinal A)-Zona de Carreteras de Bogotá $ 100.00
Ordinal P)-Para gastos generales de carreteras 2.000
102.000
CAPITULO 110
Construcción de puentes.
Al artículo 1649. Para la terminación de puentes y construcción de otros, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año
Al artículo 1649. Para la terminación de puentes y construcción de otros, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año
Al artículo 1649. Para la terminación de puentes y construcción de otros, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año 40.000.00 158.000.00 158.000.00
Suman los créditos $ 183.966.35
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvares Restrepo

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Obras Públicas,'

Jorge Leyva.

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