Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, de Educación Nacional y de Obras Públicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión de1 día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones
dentro de las apropiaciones ds los Ministerios de Gobierno, de Educación Nacional y de Obras Públicas, según consta en el Acta respeetiva,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||||
|---|---|---|---|---|
| CAPITULO 1° | ||||
| Congrego Nacional. | ||||
| Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año | ||||
| Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año | $ | 20.675.00 | ||
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||||
| CAPÍTULO 85 | ||||
| Del artículo 988. Para sueldos del personal de este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año | ||||
| Del artículo 988. Para sueldos del personal de este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año | 5.291.35 | |||
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||||
| CAPITULO 109 | ||||
| Carreteras Nacionales, Construcción | ||||
| Del artículo 1647. Para liquidación final del contrato de la carretera Palmira-Cartago, en el año | ||||
| Del artículo 1647. Para liquidación final del contrato de la carretera Palmira-Cartago, en el año | 40.000.00 | |||
| CAPITULO 114 | ||||
| Bienes Inmuebles Nacionales, Administración y Sostenimiento. | ||||
| Del artículo 1665. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Del artículo 1665. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Del artículo 1665. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | $ | 118.000.00 | 158.000.00 | 158.000.00 |
| Suman los contracréditos | 183.966.35 | |||
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||||
| CAPITULO 1° | ||||
| Congreso Nacional. | ||||
| Al artículo 8° Para pagar los empleados del Congreso Nacional la Prima de Navidad ordenada en el artículo 7° de la Ley 65 de 1945 | ||||
| Al artículo 8° Para pagar los empleados del Congreso Nacional la Prima de Navidad ordenada en el artículo 7° de la Ley 65 de 1945 | ||||
| Al artículo 8° Para pagar los empleados del Congreso Nacional la Prima de Navidad ordenada en el artículo 7° de la Ley 65 de 1945 | $ | 18.000.00 | ||
| CAPITULO 2° | ||||
| Presidencia de la República. | ||||
| Al artículo 16. Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República, la Prima de Navidad ordenada por la Ley 45 de 1945 y el Decreto 3564 de 1950 | ||||
| Al artículo 16. Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República, la Prima de Navidad ordenada por la Ley 45 de 1945 y el Decreto 3564 de 1950 | 2.675.00 | 20.675.00 | 20.675.00 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||||
| CAPITULO 85 | ||||
| Educación Técnica | ||||
| Al artículo 989. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos do este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año | ||||
| Al artículo 989. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos do este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año | ||||
| Al artículo 989. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos do este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año | ||||
| Al artículo 989. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos do este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año | ||||
| Al artículo 989. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos do este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año | ||||
| Al artículo 989. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos do este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año | ||||
| Al artículo 989. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos do este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año | 5.291.35 | 5.291.35 | ||
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||||
| CAPITULO 103 | ||||
| Ministerio. | ||||
| Al artículo 1613. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y pago de saldos anteriores a la presente vigencia, en el año | ||||
| Al artículo 1613. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y pago de saldos anteriores a la presente vigencia, en el año | ||||
| Al artículo 1613. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y pago de saldos anteriores a la presente vigencia, en el año | 15.000.00 | |||
| Al artículo 1614. Para el pago de jornales de obreros al servicio del Almacén Central del Ministerio de Obras Públicas, acarreos, empaques, material y demás gastos del mismo, en el año | ||||
| Al artículo 1614. Para el pago de jornales de obreros al servicio del Almacén Central del Ministerio de Obras Públicas, acarreos, empaques, material y demás gastos del mismo, en el año | ||||
| Al artículo 1614. Para el pago de jornales de obreros al servicio del Almacén Central del Ministerio de Obras Públicas, acarreos, empaques, material y demás gastos del mismo, en el año | ||||
| Al artículo 1614. Para el pago de jornales de obreros al servicio del Almacén Central del Ministerio de Obras Públicas, acarreos, empaques, material y demás gastos del mismo, en el año | 1.000.00 | |||
| CAPITULO 108 | ||||
| Carreteras Nacionales, Conservación, Adiciones y Mejoras. | ||||
| Al artículo 1641. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año | ||||
| Al artículo 1641. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año | ||||
| Al artículo 1641. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año | 102.000.00 | |||
| Ordinal A)-Zona de Carreteras de Bogotá | $ | 100.00 | ||
| Ordinal P)-Para gastos generales de carreteras | 2.000 | |||
| 102.000 | ||||
| CAPITULO 110 | ||||
| Construcción de puentes. | ||||
| Al artículo 1649. Para la terminación de puentes y construcción de otros, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año | ||||
| Al artículo 1649. Para la terminación de puentes y construcción de otros, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año | ||||
| Al artículo 1649. Para la terminación de puentes y construcción de otros, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año | 40.000.00 | 158.000.00 | 158.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 183.966.35 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvares Restrepo
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Obras Públicas,'
Jorge Leyva.
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