Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y el de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Guerra), por $ 528.627.50

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y el de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Guerra), por $ 528.627.50.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 05 de 1963, por $ 528.627.50.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Odiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1963, con la cantidad de quinientos veintiocho mil seiscientos veintisiete pesos con cincuenta centavos ($ 528.627.50) moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 05 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO III

Rentas ocasionales

Numeral 111. Producto neto de la venta de automóviles del Ministerio de Guerra $ 528.627.50
Total de recursos 528.627.50
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Guerra

I - Gastos directos del Ministerio

B - Rama Técnica.

CAPITULO 0503

Ejército Nacional

Programa I

Administración de los Servicios de Defensa.

Gastos generales

105-152. Artículo 5034-A. Compra de equipo en la presente vigencia y anteriores $ 350.000.00
105-152, Artículo 5038. Mantenimiento y aseguros 178.627.50
Total de créditos $ 528.627.50
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 11 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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