Por el cual se adiciona el Decreto número 546 del 9 de marzo de 1979, que crea la Planta de Personal de carácter administrativo para los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, casd
Docentes, CASD.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 327 de 1979 fueron establecidos en el país, los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD, como unidades administrativas especiales dependientes del Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de ofrecen servicios educativos, en el ciclo de Educación. Media Vocacional a los planteles que-adopten el Currículo Diversificado.
Qué por Decreto número 2211 del 27 de agosto de 1980 se autorizó el funcionamiento de los Centros de Pasto, Ibagué, Cali, Tunja y Sincelejo.
Que el ICCE ha construido, dotado y está entregando al Ministerio de Educación Nacional los Centros de Pasto, Ibagué, Cali, Tunja y Sincelejo.
Que el funcionamiento de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD, requiere la creación de cargos administrativos indispensables para el cumplimiento de las funciones ordenadas, por el Decreto número 327 de 1979.
Que el pago de los Cargos que se proponen crear, se imputará al capítulo 3, artículo 2644 del presupuesto de la presente vigencia, Ley 44 de noviembre 30 de 1979.
decreta
Artículo primero. Adiciónase el Decreto número 546 de marzo 9 de 1979, por el cual se crea la Planta de Personal de carácter administrativo para los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD con los siguientes cargos:
| Número de cargos | Denominación | Código | Grado Salarial |
|---|---|---|---|
| 5 | Jefe de Proyecto | 2080 | 06 |
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 03 |
| 5 | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
| 7 | Técnico Operativo | 4080 | 07 |
| 5 | Dibujante | 4095 | 06 |
| 5 | Almacenista | 5080 | 13 |
| 23 | Coordinador | 5-005 | 21 |
| 5 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| 5 | Pagador | 5045 | 13 |
| 5 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 11 |
| 5 | Supervisor | 5105 | 10 |
| 17 | Secretario | 5140 | 08 |
| 5 | Ayudante de Oficina | 5155 | 07 |
| 5 | Chofer Mecánico | 6010 | 06 |
| 14 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 05 |
| 40 | Celador | 6020 | 03 |
| 39 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 61 |
Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar él personal que deba ocupar los cargos que se crean por el presente Decreto.
Artículo tercero. Los cargos que se establecen en este Decreto, corresponden a empleos de carácter permanente y dé tiempo completo.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de noviembre de 1980.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jaime García Parra.
El Ministro de Educación Nacional
Guillermo Angulo Gómez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.
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