Por el cual se adiciona el Decreto número 546 del 9 de marzo de 1979, que crea la Planta de Personal de carácter administrativo para los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, casd

Rango Decreto
Publicación 1980-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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Docentes, CASD.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 327 de 1979 fueron establecidos en el país, los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD, como unidades administrativas especiales dependientes del Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de ofrecen servicios educativos, en el ciclo de Educación. Media Vocacional a los planteles que-adopten el Currículo Diversificado.

Qué por Decreto número 2211 del 27 de agosto de 1980 se autorizó el funcionamiento de los Centros de Pasto, Ibagué, Cali, Tunja y Sincelejo.

Que el ICCE ha construido, dotado y está entregando al Ministerio de Educación Nacional los Centros de Pasto, Ibagué, Cali, Tunja y Sincelejo.

Que el funcionamiento de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD, requiere la creación de cargos administrativos indispensables para el cumplimiento de las funciones ordenadas, por el Decreto número 327 de 1979.

Que el pago de los Cargos que se proponen crear, se imputará al capítulo 3, artículo 2644 del presupuesto de la presente vigencia, Ley 44 de noviembre 30 de 1979.

decreta

Artículo primero. Adiciónase el Decreto número 546 de marzo 9 de 1979, por el cual se crea la Planta de Personal de carácter administrativo para los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD con los siguientes cargos:
Número de cargos Denominación Código Grado Salarial
5 Jefe de Proyecto 2080 06
1 Profesional Universitario 3020 03
5 Técnico Operativo 4080 09
7 Técnico Operativo 4080 07
5 Dibujante 4095 06
5 Almacenista 5080 13
23 Coordinador 5-005 21
5 Auxiliar Administrativo 5120 11
5 Pagador 5045 13
5 Secretario Ejecutivo 5040 11
5 Supervisor 5105 10
17 Secretario 5140 08
5 Ayudante de Oficina 5155 07
5 Chofer Mecánico 6010 06
14 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
40 Celador 6020 03
39 Auxiliar de Servicios Generales 6035 61
Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar él personal que deba ocupar los cargos que se crean por el presente Decreto.
Artículo tercero. Los cargos que se establecen en este Decreto, corresponden a empleos de carácter permanente y dé tiempo completo.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de noviembre de 1980.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra.

El Ministro de Educación Nacional

Guillermo Angulo Gómez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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