por el cual se fijan las imputaciones presupuestales de unos gastos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los gastos que por concepto de raciones alimenticias que se hayan suministrado y se suministren a los presos recluido y que se recluyan en la Central de Policía, Juzgados Permanentes y Prefectura del Detectivismo de Bogotá, se imputarán con cargo al Capitulo 25, artículo 234 de las apropiaciones vigentes.
Artículo 2° Los gastos que por concepto de servicios médidicos que se hayan prestado y se presten en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, se imputarán al Capitulo 25, artículo 235 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia,
GeneralMiguel SANJUAN
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