por el cual se fijan las imputaciones presupuestales de unos gastos

Rango Decreto
Publicación 1949-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los gastos que por concepto de raciones alimenticias que se hayan suministrado y se suministren a los presos recluido y que se recluyan en la Central de Policía, Juzgados Permanentes y Prefectura del Detectivismo de Bogotá, se imputarán con cargo al Capitulo 25, artículo 234 de las apropiaciones vigentes.
Artículo 2° Los gastos que por concepto de servicios médidicos que se hayan prestado y se presten en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, se imputarán al Capitulo 25, artículo 235 del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia,

GeneralMiguel SANJUAN

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