Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y crédito Público y Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1952-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta :

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón trescientos ochenta mil quinientos pesos ($ 1.380.500.00) moneda corriente, así:

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales (Decretos legislativos 00164 y. 2900 del950) $ 1380.500.00
Artículo segundo. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
Ministerio y Ejército.
Al artículo 455. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año
Al artículo 455. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 1.380.500.00 1.380.500.00
Artículo tercero: Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
$ 1.380.500.00
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
Ministerio y Ejército.
Del artículo 433. Para adquisición de ganado caballar y mular, en el año $ 70.000.00
Suman los contracréditos $ 70.000.00
CAPITULO 43
Ministerio y Ejército.
Al artículo 430. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos, y de dineros, en el año
Al artículo 430. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos, y de dineros, en el año $ 40.000.00 40.000.00
CAPITULO 46
Gastos Varios.
Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías; jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año
Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías; jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año
Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías; jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año
Al artículo 496. Para prestaciones sociales (cesantías; jubilaciones e indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de cesantías y otros), en la presente vigencia fiscal y anteriores, en el año $ 30.000.00 30.000.00
Suman los créditos $ 70.000.00
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las-disposiciones que sean contrarias al presente Decreto el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín,

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Beínal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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