Por el cual se ordena el cambio de nombre de un título otorgado por el Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1761 de 1955, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Orientación Rural, ordena otorgar el título de "Técnicas en Orientación Rural" a las alumnas que hayan cumplido los requisitos exigidos en el citado Decreto;
Que los programas de materias intelectuales, y especialmente los de prácticas, tienen como objetivo principal el de especializar maestras graduadas en todo lo relacionado con la Educación Fundamental, a fin de darles una preparación que las capacite para ampliar considerablemente el radio de acción de la zona de influencia de la Escuela, y
Que el título de "Técnicas en Orientación Rural", no corresponde exactamente ni a la enseñanza que se imparte en la citada Escuela, ni a las finalidades que se persiguen,
DECRETA:
Artículo primero. El Ministerio de Educación Nacional otorgará el título de "Especialistas en Educación Fundamental", a las alumnas egresadas a la Escuela Superior de Orientación Rural Femenina, que hayan cumplido los requisitos exigidos en el Decreto número 1761 de 1955.
Artículo segundo. Derógase el artículo 8° del Decreto número 1761 de 1955.
Parágrafo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Ministro de Educación Nacional.
Abel Naranjo Villegas,
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