Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1963, (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional, por $ 621.250.00

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 621.250,00.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 95 de 1963, por $ 621.250.00.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Rama Jurisdiccional.

CAPITULO 1501

Corte Suprema de Justicia

Gastos generales

106 - 134. Artículo 15004. Materiales y suministros $ 9.000
105-134. Artículo 15005. Compra de equipo 4.700
CAPITULO 1503 Juzgados Superiores de Distrito Judicial Gastos generales 106-134. Artículo 15023. Materiales y suministros 35.000
105-134. Artículo 15024. Compra de equipo 45.000
CAPITULO 1504 Juzgados del Circuito y del Trabajo Gastos generales 106-134. Artículo 15033. Materiales y suministros 57.000
105-134. Artículo 15034. Compra de equipo 96.000
CAPITULO 1505 Tribunales Superiores y Juzgados de Aduanas. Gastos generales 106-134. Artículo 15042. Materiales y suministros 13.000
CAPITULO 1506 Juzgados de Menores Gastos generales 106-134. Artículo 15051. Materiales y suministros 1.600
105 134. Artículo 15052. Compra de equipo 8.350
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CAPITULO 1507 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional Gastos generales 106 134. Artículo 15061. Materiales y suministros 230.000
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105-134. Artículo 15062. Compra de equipo 8.000
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CAPITULO 1508 Juzgados Municipales y Territoriales Gastos generales 106 134. Artículo 15071. Materiales y suministros 2.400
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CAPITULO 1509 Consejo de Estado Gastos generales 106 - 184. Artículo 15082. Materiales y suministros 26.000
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105-134. Artículo 15083. Compra de equipo, 10.000
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CAPITULO 1510 Tribunales Administrativos Gastos generales 106 - 131. Artículo 15092. Materiales y suministros 4.200
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CAPITULO 1511 Procuraduría General de la Nación Gastos generales 106 - 134. Artículo 15102. Materiales y suministros 12.000
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105 - 134. Artículo 15103. Compra de equipo 10.000
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CAPITULO 1512 Fiscalías Tribunales Superiores Gastos generales 106 - 134. Artículo 15113. Materiales y suministros 6.000
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105 -134. Artículo 15114. Compra de equipo 5.000
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CAPITULO 1513 Fiscalías juzgados Superiores Gastos generales 106 -134. Artículo 15124. Materiales y suministros 13.000
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105 -134. Artículo 15125. Compra de equipo 25.000
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Suman los contracréditos $ 621.25
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Artículo 2° Con base en él recurso de qué trata le artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Justicia B. Rama Técnica CAPITULO 0309 Establecimientos de Detención, Pena y de Seguridad Programa I Administración de la División Gastos generales 106-125. Artículo 3058. Viáticos y gastos de viaje $ 21.250
Programa II Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad Transferencias 205-125. Artículo 3074. Pago de raciones a presos 600.000
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Suman los créditos $ 621.250
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Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 11 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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