por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 16 de julio de 1997, dictado por la Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1997-12-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase en todas y cada una de sus partes la Estructura Orgánica de la Defensa Civil Colombiana y las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 003 DE 1997

(julio 16)

por el cual se establece la estructura orgánica de la Defensa Civil Colombiana y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8º del Decreto 2241 de 1985,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura

Artículo 1º. La estructura orgánica de la Defensa Civil Colombiana será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Planeación e Informática

2.3 Oficina de Control Interno

2.4 Oficina de Enlace e Información

3.1 División Administrativa

3.2 División Financiera.

4.1 División de Prevención y Atención

4.1.1 Direcciones Seccionales

4.1.2 Direcciones Seccionales Especiales

4.2 División para el Desarrollo del Voluntariado

4.3 Escuela de Capacitación

5.1 Comité de Coordinación de Control Interno

5.2 Comisión de Personal

5.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

CAPITULO II

De las funciones

Artículo 2º. Junta Directiva y Dirección General. Corresponde a la Junta Directiva y a la Dirección General ejercer las funciones que les señalan la ley, los Estatutos de la Entidad y las demás disposiciones que los adicionen o modifiquen.

Artículo 3º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 4º. Oficina de Planeación e Informática. Son funciones de la Oficina de Planeación e Informática:

Artículo 5º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

Artículo 6º. Oficina de enlace e información. Son funciones de la Oficina de Enlace e Información:

Artículo 7º. Subdirección administrativa y financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

Artículo 8º. División Administrativa. Son funciones de la División de Administrativa:

Artículo 9º. División Financiera. Son funciones de la División Financiera:

Artículo 10. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa:

Artículo 11. División de Prevención y Atención. Son funciones de la División de Prevención y Atención:

Artículo 12. Direcciones Seccionales. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones la Defensa Civil Colombiana contará con las siguientes Direcciones Seccionales:

Denominación Sede
1. Amazonas Leticia
2. Arauca Arauca
3. Bolívar Cartagena
4. Boyacá Tunja
5. Caldas Manizales
6. Caquetá Florencia
7. Casanare Yopal
8. Cauca Popayán
9. Cesar Valledupar
10. Córdoba Montería
11. Chocó Quibdó
12. Guainía Puerto Inírida
13. Guajira Riohacha
14. Guaviare San José del Guaviare
15. Huila Neiva
16. Magdalena Santa Marta
17. Nariño Pasto
18. Norte de Santander Cúcuta
19. Putumayo Mocoa
20. Quindío Armenia
21. Risaralda Pereira
22. San Andrés San Andrés
23. Santa Fe de Bogotá Santa Fe de Bogotá, D. C.
24. Sucre Sincelejo
25. Tolima Ibagué
26. Vaupés Mitú
27. Vichada Puerto Carreño

Son funciones de las Direcciones Seccionales:

Artículo 13. Direcciones Seccionales Especiales. Las Direcciones Seccionales Especiales para la descentralización de la parte operativa y administrativa de la Institución son:

Denominación Sede
1. Antioquia Medellín
2. Atlántico Barranquilla
3. Cundinamarca Santa Fe de Bogotá, D. C.
4. Meta Villavicencio
5. Santander Bucaramanga
6. Valle del Cauca Cali

Además de las funciones determinadas para las Direcciones Seccionales, es función de las Direcciones Seccionales Especiales:

Artículo 14. División para el Desarrollo del Voluntariado. Son funciones de la División para el Desarrollo del Voluntariado:

Artículo 15. Escuela de Capacitación. Son funciones de la Escuela de Capacitación:

Organos de asesoría y coordinación

Artículo 16. Comité de Coordinación de Control Interno. Para el Comité de Coordinación de Control Interno, el Director General determinará su integración y las funciones especiales, además de las señaladas en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 17. Comisión de personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 18. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 19. El Director General podrá conformar los comités que considere necesarios para la normal atención de las funciones de la Entidad de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 20. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe, deroga el Acuerdo número 020 del 9 de septiembre de 1987 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1997.

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) Federico Molina Soto.

El Secretario de la Junta Directiva,

Coronel (r.) Germán Mesa Montealegre.»

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2096 del 5 de noviembre de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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