Por el cual se crean unos cargos en las dependencias del ramo Fluvial en Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que las dependencias del ramo Fluvial en Barranquilla cuentan con un crecido número de trabajadores a su servicio, y que para atender debidamente la sanidad de estas dependencias, se necesita personal científico suficiente,
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse los cargos de Médico Ayudante y Odontólogo de las dependencias del ramo Fluvial en Barranquilla, con las asignaciones mensuales de $ 450 y $ 350, respectivamente.
Artículo 2º. El sueldo del Médico Jefe de las dependencias del ramo Fluvial en Barranquilla será de $ 550, a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3º. Los cargos que se crean por el presente Decreto no tendrán derecho a prima móvil y se pagarán con la partida de "Gastos de Explotación de la Empresa".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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