Por el cual se crean unos cargos en las dependencias del ramo Fluvial en Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1947-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que las dependencias del ramo Fluvial en Barranquilla cuentan con un crecido número de trabajadores a su servicio, y que para atender debidamente la sanidad de estas dependencias, se necesita personal científico suficiente,

DECRETA:

Artículo 1º. Créanse los cargos de Médico Ayudante y Odontólogo de las dependencias del ramo Fluvial en Barranquilla, con las asignaciones mensuales de $ 450 y $ 350, respectivamente.
Artículo 2º. El sueldo del Médico Jefe de las dependencias del ramo Fluvial en Barranquilla será de $ 550, a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3º. Los cargos que se crean por el presente Decreto no tendrán derecho a prima móvil y se pagarán con la partida de "Gastos de Explotación de la Empresa".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.