Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Provisiones, Ministerio de Fomento y Departamento de Contraloría)

Rango Decreto
Publicación 1953-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Provisiones, Ministerio de Fomento y Departamento de Contraloría, según consta en el Aeta respectiva,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y otros.
CAPITULO 33
Servicio de .Aduanas.
Del artículo 266, Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año
Del artículo 266, Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año $ 26.000.00
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES
CAPITULO 42
Personal y Material.
Del artículo 423. Para transportes, movilización, acarreos aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, y pago de saldos anteriores a esta vigencia en el año
Del artículo 423. Para transportes, movilización, acarreos aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, y pago de saldos anteriores a esta vigencia en el año
Del artículo 423. Para transportes, movilización, acarreos aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, y pago de saldos anteriores a esta vigencia en el año
Del artículo 423. Para transportes, movilización, acarreos aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, y pago de saldos anteriores a esta vigencia en el año
Del artículo 423. Para transportes, movilización, acarreos aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, y pago de saldos anteriores a esta vigencia en el año 3.000.00
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 66
Gabinete del Ministro y Departamento Primero.
Del artículo 675. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y del Departamento Primero, y para, gastos de representación del Ministro en el año
Del artículo 675. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y del Departamento Primero, y para, gastos de representación del Ministro en el año
Del artículo 675. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y del Departamento Primero, y para, gastos de representación del Ministro en el año 2.684.92
Del artículo 676.Para viáticos y gastos de transporte del personal de este1 Departamento cuando viaje en comisiones oficiales en el año
Del artículo 676.Para viáticos y gastos de transporte del personal de este1 Departamento cuando viaje en comisiones oficiales en el año
Del artículo 676.Para viáticos y gastos de transporte del personal de este1 Departamento cuando viaje en comisiones oficiales en el año 5.295.00
Del artículo 677. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año
Del artículo 677. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 7.381.30
Del artículo 678. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año
Del artículo 678. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 4.644.60
CAPITULO 67
Departamento Segundo, Servicio Legal.
Del artículo- 681. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año
Del artículo- 681. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año
Del artículo- 681. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año 25.865.42
CAPITULO 72
Departamento. Séptimo, Producción Nacional y Comercio.
Del artículo 702. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año
Del artículo 702. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 3.238.93
Del artículo 703. Para: viáticos y gastos de transporte del personal de este. Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año
Del artículo 703. Para: viáticos y gastos de transporte del personal de este. Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año
Del artículo 703. Para: viáticos y gastos de transporte del personal de este. Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 4.312.10
Del artículo 704. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año
Del artículo 704. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 5.000.00
Del artículo 705. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año
Del artículo 705. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 4.569.80
CAPITULO 73
Departamento Octavo, Servicios Públicos y Transportes.
Del artículo 706, Para sueldos del personal de este Departamento, en el año
Del artículo 706, Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 10.287.03
Del artículo 707; Para, viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año
Del artículo 707; Para, viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año
Del artículo 707; Para, viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 15.504.40
Del artículo 708. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina y de ingeniería; en el año
Del artículo 708. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina y de ingeniería; en el año 9.700.00
Del artículo 709. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina y de ingeniería, en el año
Del artículo 709. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina y de ingeniería, en el año
Del artículo 709. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina y de ingeniería, en el año 3.200.00
CAPITULO 74
Departamento Noveno, Propiedad Industrial.
Del artículo 710. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año
Del artículo 710. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 7.459.82
Del artículo 711. Para devolución de derechos, confección de registros, adquisición de muebles y equipos, de oficina, en el año
Del artículo 711. Para devolución de derechos, confección de registros, adquisición de muebles y equipos, de oficina, en el año
Del artículo 711. Para devolución de derechos, confección de registros, adquisición de muebles y equipos, de oficina, en el año 8.957.26
Del artículo 712. Para- viáticos y gastos de transporte, conservación de muebles y equipos de oficinas, y demás gastos de este Departamento, en el año
Del artículo 712. Para- viáticos y gastos de transporte, conservación de muebles y equipos de oficinas, y demás gastos de este Departamento, en el año
Del artículo 712. Para- viáticos y gastos de transporte, conservación de muebles y equipos de oficinas, y demás gastos de este Departamento, en el año 4.000.00
CAPITULO 75
Departamento Décimo, Turismo.
Del artículo 713. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año
Del artículo 713. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año $ 67.94
CAPITULO 76
Departamento Undécimo, Superitendencia Nacional de Cooperativas.
Del artículo 717. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año
Del artículo 717. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año 2.327.92
CAPITULO 78
Gastos Varios.
Del artículo 732. Para pago de remuneraciones extraordinarias a empleados que trabajen en día de descanso obligatorio, para el pago de horas extras a los obreros que las trabajen, indemnizaciones distintas de vacaciones, y otros similares, en el año
Del artículo 732. Para pago de remuneraciones extraordinarias a empleados que trabajen en día de descanso obligatorio, para el pago de horas extras a los obreros que las trabajen, indemnizaciones distintas de vacaciones, y otros similares, en el año
Del artículo 732. Para pago de remuneraciones extraordinarias a empleados que trabajen en día de descanso obligatorio, para el pago de horas extras a los obreros que las trabajen, indemnizaciones distintas de vacaciones, y otros similares, en el año
Del artículo 732. Para pago de remuneraciones extraordinarias a empleados que trabajen en día de descanso obligatorio, para el pago de horas extras a los obreros que las trabajen, indemnizaciones distintas de vacaciones, y otros similares, en el año
Del artículo 732. Para pago de remuneraciones extraordinarias a empleados que trabajen en día de descanso obligatorio, para el pago de horas extras a los obreros que las trabajen, indemnizaciones distintas de vacaciones, y otros similares, en el año 8.262.00
Del artículo 734. Para auxiliar a las Cámaras de Comercio en el país, a razón de $ 30 mensuales cada una, en el año
Del artículo 734. Para auxiliar a las Cámaras de Comercio en el país, a razón de $ 30 mensuales cada una, en el año 1.200.00
Del artículo 736. Para, cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto , 9 de 1948; para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio1 a- Entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas,1 en el año
Del artículo 736. Para, cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto , 9 de 1948; para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio1 a- Entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas,1 en el año
Del artículo 736. Para, cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto , 9 de 1948; para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio1 a- Entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas,1 en el año
Del artículo 736. Para, cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto , 9 de 1948; para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio1 a- Entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas,1 en el año
Del artículo 736. Para, cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto , 9 de 1948; para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio1 a- Entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas,1 en el año
Del artículo 736. Para, cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto , 9 de 1948; para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio1 a- Entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas,1 en el año 14.800.00
Del artículo 738. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año
Del artículo 738. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año
Del artículo 738. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año
Del artículo 738. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año
Del artículo 738. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año
Del artículo 738. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año
Del artículo 738. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año 5.033.48
Del artículo 740. Para el pago de transportes, acarreos y aseguro de carga, primas de seguros por accidentes de terreno y de aviación, en el año
Del artículo 740. Para el pago de transportes, acarreos y aseguro de carga, primas de seguros por accidentes de terreno y de aviación, en el año
Del artículo 740. Para el pago de transportes, acarreos y aseguro de carga, primas de seguros por accidentes de terreno y de aviación, en el año 3.357.77 157.149.69 157.149.69
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 119.
Gastos Varios.
Del artículo 1691. Para el pago de la Prima de Navidad de los empleados de la Contraloría General de la República. Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950
Del artículo 1691. Para el pago de la Prima de Navidad de los empleados de la Contraloría General de la República. Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950
Del artículo 1691. Para el pago de la Prima de Navidad de los empleados de la Contraloría General de la República. Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950
Del artículo 1691. Para el pago de la Prima de Navidad de los empleados de la Contraloría General de la República. Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950 $ 20.000.00
Suman los contracréditos $ 206.149.69
MINIST'EBIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y Otros.
CAPITULO 33
Servicio de Aduanas.
Al .artículo 265. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año
Al .artículo 265. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año $ 26.000.00
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES
CAPITULO 42
Personal y Material.
Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año
Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año
Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año
Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año
Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año
Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año
Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año
Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año 3.000.00
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 75
Departamento Décimo, Turismo.
Al artículo 715. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda y, en general, para todos los gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en el año
Al artículo 715. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda y, en general, para todos los gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en el año
Al artículo 715. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda y, en general, para todos los gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en el año
Al artículo 715. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda y, en general, para todos los gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en el año 89.149.69
CAPITULO 76
Departamento Undécimo, Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Al artículo 719. Para adquisición de muebles y equipos de oficina, y para todos los demás gastos que demanden las campañas cooperativas del país, en el año
Al artículo 719. Para adquisición de muebles y equipos de oficina, y para todos los demás gastos que demanden las campañas cooperativas del país, en el año
Al artículo 719. Para adquisición de muebles y equipos de oficina, y para todos los demás gastos que demanden las campañas cooperativas del país, en el año 25.000.00
CAPITULO 78
Gastos Varios.
Al artículo 727. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas y para pago a los Choferes de los días domingos y feriados cuando los trabajen, el en año
Al artículo 727. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas y para pago a los Choferes de los días domingos y feriados cuando los trabajen, el en año
Al artículo 727. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas y para pago a los Choferes de los días domingos y feriados cuando los trabajen, el en año 29.000.06
Al artículo 728. Para gastos ' de sostenimiento de todos los Vehículos del Ministerio; pago de- aseguro de los mismos, y para suministro de uniformes los Choferes, en el año
Al artículo 728. Para gastos ' de sostenimiento de todos los Vehículos del Ministerio; pago de- aseguro de los mismos, y para suministro de uniformes los Choferes, en el año
Al artículo 728. Para gastos ' de sostenimiento de todos los Vehículos del Ministerio; pago de- aseguro de los mismos, y para suministro de uniformes los Choferes, en el año 3.000.00
Al artículo 730. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares para primas de seguro de equipo y edificio de los Laboratorios al servicio del Ministerio, en el año
Al artículo 730. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares para primas de seguro de equipo y edificio de los Laboratorios al servicio del Ministerio, en el año
Al artículo 730. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares para primas de seguro de equipo y edificio de los Laboratorios al servicio del Ministerio, en el año
Al artículo 730. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares para primas de seguro de equipo y edificio de los Laboratorios al servicio del Ministerio, en el año
Al artículo 730. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares para primas de seguro de equipo y edificio de los Laboratorios al servicio del Ministerio, en el año
Al artículo 730. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares para primas de seguro de equipo y edificio de los Laboratorios al servicio del Ministerio, en el año 3.000.00
Al artículo 733. Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", "Revista del Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año
Al artículo 733. Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", "Revista del Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año
Al artículo 733. Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", "Revista del Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año
Al artículo 733. Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", "Revista del Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año
Al artículo 733. Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", "Revista del Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año
Al artículo 733. Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", "Revista del Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año
Al artículo 733. Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", "Revista del Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año 8.000.00 157.149.69 157.149.69
Suman los créditos $ 8.000.00 157.149.69
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 118
Personal y Material.
Al artículo 1684. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año
Al artículo 1684. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año
Al artículo 1684. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año $ 20.000.00 20.000.00
Suman los créditos $ 206.149.69

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)