Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Provisiones, Ministerio de Fomento y Departamento de Contraloría)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Provisiones, Ministerio de Fomento y Departamento de Contraloría, según consta en el Aeta respectiva,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||||
|---|---|---|---|---|
| Gastos de Administración y otros. | ||||
| CAPITULO 33 | ||||
| Servicio de .Aduanas. | ||||
| Del artículo 266, Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año | ||||
| Del artículo 266, Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año | $ | 26.000.00 | ||
| DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES | ||||
| CAPITULO 42 | ||||
| Personal y Material. | ||||
| Del artículo 423. Para transportes, movilización, acarreos aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, y pago de saldos anteriores a esta vigencia en el año | ||||
| Del artículo 423. Para transportes, movilización, acarreos aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, y pago de saldos anteriores a esta vigencia en el año | ||||
| Del artículo 423. Para transportes, movilización, acarreos aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, y pago de saldos anteriores a esta vigencia en el año | ||||
| Del artículo 423. Para transportes, movilización, acarreos aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, y pago de saldos anteriores a esta vigencia en el año | ||||
| Del artículo 423. Para transportes, movilización, acarreos aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, y pago de saldos anteriores a esta vigencia en el año | 3.000.00 | |||
| MINISTERIO DE FOMENTO | ||||
| CAPITULO 66 | ||||
| Gabinete del Ministro y Departamento Primero. | ||||
| Del artículo 675. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y del Departamento Primero, y para, gastos de representación del Ministro en el año | ||||
| Del artículo 675. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y del Departamento Primero, y para, gastos de representación del Ministro en el año | ||||
| Del artículo 675. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y del Departamento Primero, y para, gastos de representación del Ministro en el año | 2.684.92 | |||
| Del artículo 676.Para viáticos y gastos de transporte del personal de este1 Departamento cuando viaje en comisiones oficiales en el año | ||||
| Del artículo 676.Para viáticos y gastos de transporte del personal de este1 Departamento cuando viaje en comisiones oficiales en el año | ||||
| Del artículo 676.Para viáticos y gastos de transporte del personal de este1 Departamento cuando viaje en comisiones oficiales en el año | 5.295.00 | |||
| Del artículo 677. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | ||||
| Del artículo 677. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 7.381.30 | |||
| Del artículo 678. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | ||||
| Del artículo 678. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 4.644.60 | |||
| CAPITULO 67 | ||||
| Departamento Segundo, Servicio Legal. | ||||
| Del artículo- 681. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año | ||||
| Del artículo- 681. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año | ||||
| Del artículo- 681. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año | 25.865.42 | |||
| CAPITULO 72 | ||||
| Departamento. Séptimo, Producción Nacional y Comercio. | ||||
| Del artículo 702. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | ||||
| Del artículo 702. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | 3.238.93 | |||
| Del artículo 703. Para: viáticos y gastos de transporte del personal de este. Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | ||||
| Del artículo 703. Para: viáticos y gastos de transporte del personal de este. Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | ||||
| Del artículo 703. Para: viáticos y gastos de transporte del personal de este. Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 4.312.10 | |||
| Del artículo 704. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | ||||
| Del artículo 704. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 5.000.00 | |||
| Del artículo 705. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | ||||
| Del artículo 705. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año | 4.569.80 | |||
| CAPITULO 73 | ||||
| Departamento Octavo, Servicios Públicos y Transportes. | ||||
| Del artículo 706, Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | ||||
| Del artículo 706, Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | 10.287.03 | |||
| Del artículo 707; Para, viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | ||||
| Del artículo 707; Para, viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | ||||
| Del artículo 707; Para, viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 15.504.40 | |||
| Del artículo 708. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina y de ingeniería; en el año | ||||
| Del artículo 708. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina y de ingeniería; en el año | 9.700.00 | |||
| Del artículo 709. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina y de ingeniería, en el año | ||||
| Del artículo 709. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina y de ingeniería, en el año | ||||
| Del artículo 709. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina y de ingeniería, en el año | 3.200.00 | |||
| CAPITULO 74 | ||||
| Departamento Noveno, Propiedad Industrial. | ||||
| Del artículo 710. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | ||||
| Del artículo 710. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | 7.459.82 | |||
| Del artículo 711. Para devolución de derechos, confección de registros, adquisición de muebles y equipos, de oficina, en el año | ||||
| Del artículo 711. Para devolución de derechos, confección de registros, adquisición de muebles y equipos, de oficina, en el año | ||||
| Del artículo 711. Para devolución de derechos, confección de registros, adquisición de muebles y equipos, de oficina, en el año | 8.957.26 | |||
| Del artículo 712. Para- viáticos y gastos de transporte, conservación de muebles y equipos de oficinas, y demás gastos de este Departamento, en el año | ||||
| Del artículo 712. Para- viáticos y gastos de transporte, conservación de muebles y equipos de oficinas, y demás gastos de este Departamento, en el año | ||||
| Del artículo 712. Para- viáticos y gastos de transporte, conservación de muebles y equipos de oficinas, y demás gastos de este Departamento, en el año | 4.000.00 | |||
| CAPITULO 75 | ||||
| Departamento Décimo, Turismo. | ||||
| Del artículo 713. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | ||||
| Del artículo 713. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | $ | 67.94 | ||
| CAPITULO 76 | ||||
| Departamento Undécimo, Superitendencia Nacional de Cooperativas. | ||||
| Del artículo 717. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | ||||
| Del artículo 717. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | 2.327.92 | |||
| CAPITULO 78 | ||||
| Gastos Varios. | ||||
| Del artículo 732. Para pago de remuneraciones extraordinarias a empleados que trabajen en día de descanso obligatorio, para el pago de horas extras a los obreros que las trabajen, indemnizaciones distintas de vacaciones, y otros similares, en el año | ||||
| Del artículo 732. Para pago de remuneraciones extraordinarias a empleados que trabajen en día de descanso obligatorio, para el pago de horas extras a los obreros que las trabajen, indemnizaciones distintas de vacaciones, y otros similares, en el año | ||||
| Del artículo 732. Para pago de remuneraciones extraordinarias a empleados que trabajen en día de descanso obligatorio, para el pago de horas extras a los obreros que las trabajen, indemnizaciones distintas de vacaciones, y otros similares, en el año | ||||
| Del artículo 732. Para pago de remuneraciones extraordinarias a empleados que trabajen en día de descanso obligatorio, para el pago de horas extras a los obreros que las trabajen, indemnizaciones distintas de vacaciones, y otros similares, en el año | ||||
| Del artículo 732. Para pago de remuneraciones extraordinarias a empleados que trabajen en día de descanso obligatorio, para el pago de horas extras a los obreros que las trabajen, indemnizaciones distintas de vacaciones, y otros similares, en el año | 8.262.00 | |||
| Del artículo 734. Para auxiliar a las Cámaras de Comercio en el país, a razón de $ 30 mensuales cada una, en el año | ||||
| Del artículo 734. Para auxiliar a las Cámaras de Comercio en el país, a razón de $ 30 mensuales cada una, en el año | 1.200.00 | |||
| Del artículo 736. Para, cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto , 9 de 1948; para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio1 a- Entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas,1 en el año | ||||
| Del artículo 736. Para, cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto , 9 de 1948; para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio1 a- Entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas,1 en el año | ||||
| Del artículo 736. Para, cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto , 9 de 1948; para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio1 a- Entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas,1 en el año | ||||
| Del artículo 736. Para, cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto , 9 de 1948; para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio1 a- Entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas,1 en el año | ||||
| Del artículo 736. Para, cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto , 9 de 1948; para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio1 a- Entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas,1 en el año | ||||
| Del artículo 736. Para, cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto , 9 de 1948; para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio1 a- Entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas,1 en el año | 14.800.00 | |||
| Del artículo 738. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año | ||||
| Del artículo 738. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año | ||||
| Del artículo 738. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año | ||||
| Del artículo 738. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año | ||||
| Del artículo 738. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año | ||||
| Del artículo 738. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año | ||||
| Del artículo 738. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año | 5.033.48 | |||
| Del artículo 740. Para el pago de transportes, acarreos y aseguro de carga, primas de seguros por accidentes de terreno y de aviación, en el año | ||||
| Del artículo 740. Para el pago de transportes, acarreos y aseguro de carga, primas de seguros por accidentes de terreno y de aviación, en el año | ||||
| Del artículo 740. Para el pago de transportes, acarreos y aseguro de carga, primas de seguros por accidentes de terreno y de aviación, en el año | 3.357.77 | 157.149.69 | 157.149.69 | |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | ||||
| CAPITULO 119. | ||||
| Gastos Varios. | ||||
| Del artículo 1691. Para el pago de la Prima de Navidad de los empleados de la Contraloría General de la República. Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950 | ||||
| Del artículo 1691. Para el pago de la Prima de Navidad de los empleados de la Contraloría General de la República. Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950 | ||||
| Del artículo 1691. Para el pago de la Prima de Navidad de los empleados de la Contraloría General de la República. Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950 | ||||
| Del artículo 1691. Para el pago de la Prima de Navidad de los empleados de la Contraloría General de la República. Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950 | $ | 20.000.00 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 206.149.69 | ||
| MINIST'EBIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||||
| Gastos de Administración y Otros. | ||||
| CAPITULO 33 | ||||
| Servicio de Aduanas. | ||||
| Al .artículo 265. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año | ||||
| Al .artículo 265. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año | $ | 26.000.00 | ||
| DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES | ||||
| CAPITULO 42 | ||||
| Personal y Material. | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | ||||
| Al artículo 424. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | 3.000.00 | |||
| MINISTERIO DE FOMENTO | ||||
| CAPITULO 75 | ||||
| Departamento Décimo, Turismo. | ||||
| Al artículo 715. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda y, en general, para todos los gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en el año | ||||
| Al artículo 715. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda y, en general, para todos los gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en el año | ||||
| Al artículo 715. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda y, en general, para todos los gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en el año | ||||
| Al artículo 715. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda y, en general, para todos los gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en el año | 89.149.69 | |||
| CAPITULO 76 | ||||
| Departamento Undécimo, Superintendencia Nacional de Cooperativas. | ||||
| Al artículo 719. Para adquisición de muebles y equipos de oficina, y para todos los demás gastos que demanden las campañas cooperativas del país, en el año | ||||
| Al artículo 719. Para adquisición de muebles y equipos de oficina, y para todos los demás gastos que demanden las campañas cooperativas del país, en el año | ||||
| Al artículo 719. Para adquisición de muebles y equipos de oficina, y para todos los demás gastos que demanden las campañas cooperativas del país, en el año | 25.000.00 | |||
| CAPITULO 78 | ||||
| Gastos Varios. | ||||
| Al artículo 727. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas y para pago a los Choferes de los días domingos y feriados cuando los trabajen, el en año | ||||
| Al artículo 727. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas y para pago a los Choferes de los días domingos y feriados cuando los trabajen, el en año | ||||
| Al artículo 727. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas y para pago a los Choferes de los días domingos y feriados cuando los trabajen, el en año | 29.000.06 | |||
| Al artículo 728. Para gastos ' de sostenimiento de todos los Vehículos del Ministerio; pago de- aseguro de los mismos, y para suministro de uniformes los Choferes, en el año | ||||
| Al artículo 728. Para gastos ' de sostenimiento de todos los Vehículos del Ministerio; pago de- aseguro de los mismos, y para suministro de uniformes los Choferes, en el año | ||||
| Al artículo 728. Para gastos ' de sostenimiento de todos los Vehículos del Ministerio; pago de- aseguro de los mismos, y para suministro de uniformes los Choferes, en el año | 3.000.00 | |||
| Al artículo 730. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares para primas de seguro de equipo y edificio de los Laboratorios al servicio del Ministerio, en el año | ||||
| Al artículo 730. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares para primas de seguro de equipo y edificio de los Laboratorios al servicio del Ministerio, en el año | ||||
| Al artículo 730. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares para primas de seguro de equipo y edificio de los Laboratorios al servicio del Ministerio, en el año | ||||
| Al artículo 730. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares para primas de seguro de equipo y edificio de los Laboratorios al servicio del Ministerio, en el año | ||||
| Al artículo 730. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares para primas de seguro de equipo y edificio de los Laboratorios al servicio del Ministerio, en el año | ||||
| Al artículo 730. Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares para primas de seguro de equipo y edificio de los Laboratorios al servicio del Ministerio, en el año | 3.000.00 | |||
| Al artículo 733. Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", "Revista del Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año | ||||
| Al artículo 733. Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", "Revista del Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año | ||||
| Al artículo 733. Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", "Revista del Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año | ||||
| Al artículo 733. Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", "Revista del Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año | ||||
| Al artículo 733. Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", "Revista del Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año | ||||
| Al artículo 733. Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", "Revista del Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año | ||||
| Al artículo 733. Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", "Revista del Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año | 8.000.00 | 157.149.69 | 157.149.69 | |
| Suman los créditos | $ | 8.000.00 | 157.149.69 | |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | ||||
| CAPITULO 118 | ||||
| Personal y Material. | ||||
| Al artículo 1684. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año | ||||
| Al artículo 1684. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año | ||||
| Al artículo 1684. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año | $ | 20.000.00 | 20.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 206.149.69 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
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