Por el cual se crea y organiza una Comisión especial en el Territorio de Casanare

Rango Decreto
Publicación 1911-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

visto el artículo 59 de la Ley 88 de 1910,

DECRETA:

Artículo 1.° La Provincia de Arauca, compuesta de los Municipios de Arauca, que será su cabecera, Arauquita, Cravo, Todos los Santos y el Viento, será administrada por un empleado superior, agente inmediato del Gobierno, que se denominará Comisario especial; por los Alcaldes de cada Municipio, y por los Inspectores de Policía. Queda, en consecuencia, separado el territorio de esta Provincia del Departamento de Boyacá.
Artículo 2.° Créase el empleo de Comisario especial de Arauca, con las facultades de los Gobernadores y Prefectos que sean compatibles con la administración de dicho Territorio, y además las siguientes:

1.a Impulsar el desarrollo de los caseríos que se hallen dentro del mismo Territorio, á fin de que sean erigidos en Municipios, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

2.a Atender todos los intereses nacionales y municipales que estuvieren allí vinculados.

3.a Levantar el catastro del Territorio de acuerdo con las instrucciones del Gobierno.

4.a Visitar dos veces en el año, por lo menos, todas las oficinas ó establecimientos públicos de carácter nacional ó municipal que haya dentro del territorio de la Comisaría, y dictar las providencias que estime conveniente para el mejoramiento de la administración; nombrar y remover los empleados en caso de mal manejo.

5.a Fijar los límites de los Municipios, lo mismo que de los Corregimientos que cree.

6.a Celebrar los contratos que sean necesarios para la conducción de correos, construcción y conservación de líneas telegráficas, siempre que se le deleguen estas facultades por el Ministerio de Gobierno.

7.a Celebrar los contratos que fueren necesarios para la apertura y composición de los caminos del Territorio, ya sea que comuniquen un Municipio con otro o con los Departamentos limítrofes, y someterlos, á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

8.a Crear los Municipios que llenen los requisitos exigidos por el capítulo II, título III del Código Político y Municipal, y erigir en Corregimientos los caseríos á que se refiere el artículo 198 del mismo Código, en ambos casos con aprobación del Gobierno.

9.a Enviar al Gobierno para su aprobación, y antes del 1.° de Enero de cada año, el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.

Parágrafo. El correspondiente al presente año se enviará antes del 1 ° de Julio próximo venidero, y

Artículo 3.° Todos los decretos y resoluciones del Comisario, sobre creación y organización de rentas, serán sometidos á la aprobación del Gobierno por conducto del Ministerio del ramo respectivo.
Artículo 4.° El Comisario tiene el carácter de Visitador Fiscal de la Aduana de Arauca, y debe indicar al Ministerio de Hacienda las modificaciones que estime convenientes en ese ramo.

Poder Judicial.

Artículo 5.° Los Municipios de Arauca continuarán haciendo parte del Circuito y Distrito Judiciales á que actualmente pertenecen.

Notaría y Registro

Artículo 6.° Habrá en el Territorio el Circuito de Notaría y Registro creado por el Decreto número 1191 de 1905.

Policía.

Artículo 7.° El servicio de policía será prestado por la fuerza pública de la Nación, conforme lo disponga el Gobierno por conducto del Ministerio de Guerra.

Administración fiscal.

Artículo 8.° Continuarán en vigor las disposiciones fiscales que actualmente rigen y las Administraciones y Recaudaciones que existan organizadas para atender este ramo del servicio público, mientras se organizan convenientemente.
Artículo 9.° El personal de la Comisaría y sus asignaciones serán los siguientes:
Un Comisario especial, con la asignación de $ 220
Un Secretario, con 100
Un Oficial Escribiente, con 70
Un Portero, con 30
Y hasta tres Agentes de Gendarmería, con 25
Artículo 10. Queda á cargo de los respectivos Ministerios la ejecución del presente Decreto en lo que a cada uno corresponda.
Artículo 11. Con excepción del Secretario, corresponde al Comisario nombrar los empleados de que trata el artículo 9.° de este Decreto.
Artículo 12. El gasto que ocasione la ejecución de este acto se considerará incluido en el Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso.
Artículo 13. El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 14. El período de duración del Comisario será de dos años, contado de la misma manera que el de los Gobernadores, según el artículo 67 de la Ley 88 de 1910.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 24 de Marzo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

JORGE ROA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.