Por el cual se asocia el Gobierno de la Nación a la celebración de un centenario

Rango Decreto
Publicación 1917-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

Que el día 5 de marzo próximo se cumple el primer centenario del nacimiento del insigne patriota y eximio poeta colombiano don José Eusebio Caro;

Que el Congreso de 1916, por medio de la Ley 34, autorizó al Ministerio de Obras Públicas para aceptar la donación que de un busto de aquel prestantísimo varón hicieron a la República varios miembros de su familia, y dispuso que fuera colocado en sitio especial del Parque de la Independencia, en la citada fecha;

Que la conmemoración de ese fausto natalicio, es deber imprescindible para la Nación por los grandes talentos y virtudes del que en vida llevó nombre t a n preclaro, cuyas labores se enderezaron siempre al servicio do su patria y cuya gloria se refleja en todos los miembros de la comunidad,

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional se asocia a la celebración del primer centenario del natalicio del probo repúblico e ilustre poeta don José Eusebio Caro, y reputa aquel suceso como fausto en los anales de Colombia.
Artículo 2º. Desígnase a los señores Antonio Gómez Restrepo, José Joaquín Casas y Diego Uribe para que lo representen en la inauguración del busto que habrá de erigirse en el Parque de la Independencia.
Artículo 3º. Por las Bandas nacionales se tocará una retreta al pie del busto, en la noche del citado día.
Artículo 4º. Copia de este Decreto se enviará, con nota de estilo, a la señora doña Margarita Caro de Holguín, hija superviviente del señor José Eusebio Caro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

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