Por el cual se distribuyen varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1937-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

decreta:

Artículo 1° Las partidas apropiadas en la presente vigencia fiscal, para sueldos del personal y becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal para maestras rurales de Bogotá, se distribuyen así:
a) Sueldos del personal-Artículo 242.
capítulo 47.
Mensual En el año.
De la Directora $ 200 2,4
De la Secretaria Profesora 100 1,2
De la Ecónoma-Profesora 100 1,2
Del Médico-Profesor 70 840
Del Capellán-Profesor 50 50 600
Del Dentista 50 60050
De cinco Profesoras internas, a$ 100 cada una 500 6,6
De tres Profesores externos deAgricultura General, Química y Física agrícolas, Horticultura y Jardinería, a $ 50 cada uno 150 1,8
Del Profesor de Dibujo 30 360
De la Profesora de Canto y Música 50 600
De la Profesora de Corte y Costura 50 600
Del Chofer 60 720
De la Portera 20 240
De la Despensera 20 240
Para Carpintero, Jardinero, Mandadero y el pago de sirvientes, de conformidad con la distribución que haga la Directora. 215 2,58
Total $ 19,98
b) Becas y pensiones alimenticias.
Artículo 243, capítulo 47.
Mensual En el año
Para 90 becas, a $ 15 cada una. en diez meses $ 1,35 13,5
Para 11 pensiones alimenticias de profesoras y empleados internos, a $ 15 cada uno, en doce meses 165 1,98
Total $ 15,48
Artículo 2° Las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente para sueldos del personal y becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal -para maestras rurales de Popayán, se distribuyen en la siguiente forma:
--- --- --- ---
a) Sueldos del personal-Artículo 245,
capítulo 47.
Mensual En el año.
De una Directora, en doce meses $ 200 2,4
De una Secretaria-Profesora, en doce meses 100 1,2
De tres Profesoras internas, a $ 100 cada una, en doce meses 300 3,6
De una Ecónoma-Profesora, en doce meses 100 1,2
De un Profesor de Fisiología, Higiene y Enfermería, y Médico de la Escuela, en doce meses 80 960
De un Capellán, Profesor de Religión, en doce meses 50 600
De un-Profesor de Agricultura,, en doce meses 50 |600
Mensual En el año
De un Profesor de Dibujo, a $ 2 la hora, en doce meses 48 576
De un Profesor de Música, a $ 2 la hora, en doce meses 48 576
De un Profesor de Canto, a $ 2 la hora, en doce meses 24 288
De Profesores de trabajos manuales diversos, a $ 2 la hora, en doce meses 80 960
De un Profesor de Física y Química, en doce meses 50 600
De un Habilitado Pagador, en doce meses 80 960
De un Dentista, en doce meses 80 960
Para atender al aumento del profesorado que sea necesario crear 960
Para pago del personal de servicio, de acuerdo con la distribución que hará la Directora de la Escuela, en el año 1,96
Total $ 18,4
b) Becas y pensiones alimenticias.
Artículo 246, capítulo 47.
Mensual En el año
De 50 alumnas becadas, a $ 24 cada una, en diez meses $ 1,2 12
Pensión alimenticia de seis Profesoras internas, a $ 18 cada una, en diez meses 108 1,08
Para atender al sostenimiento de 20 becas, a $ 24 cada una, en tres meses 480 1,44
Total $ 14,52

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Alberto LLERAS CAMARGO

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