Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1958-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del articula 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencai fiscal, con la cantidad de diez y siete mil cien pesos ($ 17.100.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RENTAS OCASIONALES

Numeral 98. Producto de la Gaceta de la Propiedad Industrial (Decreto legislativo número 0209 de 1057) $ 17.100.00
Total $ 17.100.00
$ 3.800.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 313

División de Propiedad Industrial.

001. Al artículo 3138. Para sueldos del personal de la División de Propiedad Industrial y sus dependencias, en el año $ 3.800.00
003. Al artículo 3140. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, confección de registros de marcas, títulos de patentes de invención y planchas, en el año $ 1.000.00
003. Al artículo 3141. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 8.300.00
201. Al artículo 3142. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la División industrial y sus dependencias, en el año 1.300.00
301. Al artículo 3143. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División de Propiedad Industrial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00
001. Al artículo 3148. Para pagar al personal de la División de Propiedad Industrial y sus dependencias la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 159.00
003. Al artículo 3149. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 1.041.00
Total $ 17.100.00
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A -Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar, El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.

El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tullo Ospina Pérez.

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