por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Departamentos Administrativos de Planeación y Estadística, y Ministerios de Agricultura, Salud Pública, Desarrollo Económico y Educación Nacional), por $ 117.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

y Estadística y Ministerios de Agricultura. Salud Pública Desarrollo Económico y Educación Nacional), por $ 117.000.000.00

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Qué por medio del numeral 1° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por decreto, los nueves recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia fiscal en curso, de los Departamentos Administrativos de Planeación y Estadística y de los Ministerios de Agricultura Salud Pública; Desarrollo Económico y Educación Nacional, por un total de $ 117.000.000.00 con el objeto de dar un nuevo, impulso a los planes de desarrolló económico y bienestar social;

Que para los fines indicados en el considerando anterior, el Gobierno Nacional ha convenido con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), utilizar la cantidad de $ 117.000.000.00, del Fondo de Contrapartidas en pesos colombianos, provenientes de la utilización del préstamo del programa N° 514-L-052.

Que para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, ha expedido el Certificado de Disponibilidad N° 1 de 1969, por $ 117.000.000.00, y

Que se han cumplido las requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de ciento diez y siete millones de pesas ($ 117.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad N° 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32756 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32756 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4 y 5

Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de marzo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.