por el cual se dictan normas sobre subsidio de alimentación

Rango Decreto
Publicación 1981-02-23
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1º El subsidio de alimentación de los empleados públicos para quienes rige el Decreto extraordinario 050 de 1981 y que devenguen asignaciones básicas no superiores a dieciocho mil setecientos pesos mensuales ($ 18.700.00), será de seiscientos pesos mensuales ($ 600.00), pagaderos por las respectivas entidades.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo. Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981 y deroga el artículo 11 del Decreto 3269 de 1979 y las demás normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1981.

VICTOR MOSQUERA CHAUX

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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