Por el cual se abre un crédito adicional - extraordinario - al Presupuesto para la vigencia fiscal (Ministerio de Obras Públicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el-artículo 206 de la Constitución Nacional establece que no habrá contribución e impuesto que no figure en el Presupuestó de Rentas, ni egreso del Tesoro que no se halle incluido en el de Gastos;
Que el artículo 59 del Código. Fiscal, en el parágrafo c) incluye como parte de los recursos del Tesoro Nacional, el producto de las operaciones de crédito, y
Que'se han cumplido todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuestó de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con.la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa. y cuatro pesos con cuarenta y tres centavos ($ 5.264.394.43) moneda corriente, así:
RECURSOS DEL CREDITO
| Numeral 160. Emisión de Pagarés 1 a 21 para financiar la construcción de residencias para la clase media -Centro "Antonio Nariño"-, según la cláusula 4a de los contratos celebrados el 8 de mayo de 1952 con los constructores, aprobados por Decreto extraordinario número 1718 de 1952 | $ | 5.264.394.43 |
|---|---|---|
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario -a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 112 | |||
| Edificios Nacionales. Construcción. | |||
| Al artículo 1660-B. Para pagar a los siguientes constructores de edificios de residencia para la clase media --Centro "Antonio Nariño" en los Pagarés 1 a 21 expedidos a su favor en cumplimiento de la cláusula 4a de los respectivos contratos celebrados el 8 de mayo de 1952, aprobados por el Decreto extraordinario número 1718 de 1952, y según Decreto extraordinario número 1953 de 1951 y Resolución número 1699, dictada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público el 11 de septiembre del presente año | |||
| Al artículo 1660-B. Para pagar a los siguientes constructores de edificios de residencia para la clase media --Centro "Antonio Nariño" en los Pagarés 1 a 21 expedidos a su favor en cumplimiento de la cláusula 4a de los respectivos contratos celebrados el 8 de mayo de 1952, aprobados por el Decreto extraordinario número 1718 de 1952, y según Decreto extraordinario número 1953 de 1951 y Resolución número 1699, dictada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público el 11 de septiembre del presente año | |||
| Al artículo 1660-B. Para pagar a los siguientes constructores de edificios de residencia para la clase media --Centro "Antonio Nariño" en los Pagarés 1 a 21 expedidos a su favor en cumplimiento de la cláusula 4a de los respectivos contratos celebrados el 8 de mayo de 1952, aprobados por el Decreto extraordinario número 1718 de 1952, y según Decreto extraordinario número 1953 de 1951 y Resolución número 1699, dictada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público el 11 de septiembre del presente año | |||
| Al artículo 1660-B. Para pagar a los siguientes constructores de edificios de residencia para la clase media --Centro "Antonio Nariño" en los Pagarés 1 a 21 expedidos a su favor en cumplimiento de la cláusula 4a de los respectivos contratos celebrados el 8 de mayo de 1952, aprobados por el Decreto extraordinario número 1718 de 1952, y según Decreto extraordinario número 1953 de 1951 y Resolución número 1699, dictada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público el 11 de septiembre del presente año | |||
| Al artículo 1660-B. Para pagar a los siguientes constructores de edificios de residencia para la clase media --Centro "Antonio Nariño" en los Pagarés 1 a 21 expedidos a su favor en cumplimiento de la cláusula 4a de los respectivos contratos celebrados el 8 de mayo de 1952, aprobados por el Decreto extraordinario número 1718 de 1952, y según Decreto extraordinario número 1953 de 1951 y Resolución número 1699, dictada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público el 11 de septiembre del presente año | |||
| Al artículo 1660-B. Para pagar a los siguientes constructores de edificios de residencia para la clase media --Centro "Antonio Nariño" en los Pagarés 1 a 21 expedidos a su favor en cumplimiento de la cláusula 4a de los respectivos contratos celebrados el 8 de mayo de 1952, aprobados por el Decreto extraordinario número 1718 de 1952, y según Decreto extraordinario número 1953 de 1951 y Resolución número 1699, dictada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público el 11 de septiembre del presente año | |||
| Al artículo 1660-B. Para pagar a los siguientes constructores de edificios de residencia para la clase media --Centro "Antonio Nariño" en los Pagarés 1 a 21 expedidos a su favor en cumplimiento de la cláusula 4a de los respectivos contratos celebrados el 8 de mayo de 1952, aprobados por el Decreto extraordinario número 1718 de 1952, y según Decreto extraordinario número 1953 de 1951 y Resolución número 1699, dictada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público el 11 de septiembre del presente año | |||
| Al artículo 1660-B. Para pagar a los siguientes constructores de edificios de residencia para la clase media --Centro "Antonio Nariño" en los Pagarés 1 a 21 expedidos a su favor en cumplimiento de la cláusula 4a de los respectivos contratos celebrados el 8 de mayo de 1952, aprobados por el Decreto extraordinario número 1718 de 1952, y según Decreto extraordinario número 1953 de 1951 y Resolución número 1699, dictada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público el 11 de septiembre del presente año | $ | 5.264.394.43 | 5.264.394.43 |
| Ordinal 1° A Pardo Restrepo & Santamaría Limitada, en los Pagarés números 1 a 4 por | |||
| Ordinal 1° A Pardo Restrepo & Santamaría Limitada, en los Pagarés números 1 a 4 por | $ | 1.747.380.00 | 1.747.380.00 |
| Ordinal 2° A Cuéllar, Serrano Gómez y Cía. Limitada, en los Pagarés números 5 a 8 por | |||
| Ordinal 2° A Cuéllar, Serrano Gómez y Cía. Limitada, en los Pagarés números 5 a 8 por | $ | 1.134:814. 00 | 1.134:814. 00 |
| Ordinal 3° A Martínez Cárdenas y Cía. Limitada, en los Pagarés números 9 a 12 por | |||
| Ordinal 3° A Martínez Cárdenas y Cía. Limitada, en los Pagarés números 9 a 12 por | 1.369.370.17 | 1.369.370.17 | |
| Ordinal 4° A A. Manrique Martin e Hijos Limitada, en los Pagarés números 13 a 15 por | |||
| Ordinal 4° A A. Manrique Martin e Hijos Limitada, en los Pagarés números 13 a 15 por | 336.000.00 | 336.000.00 | |
| Ordinal 5° A- Noguera, Santander y Cía., Limitada; en los Pagarés números 16 a 18 por | |||
| Ordinal 5° A- Noguera, Santander y Cía., Limitada; en los Pagarés números 16 a 18 por | 338.415.13 | 338.415.13 | |
| Ordinal 6° A Pablo Lansetta Pinzón, en los Pagarés números 19 a 21 por | |||
| Ordinal 6° A Pablo Lansetta Pinzón, en los Pagarés números 19 a 21 por | 338.415.13 | 338.415.13 |
Artículo tercero. Quedan súspendidas todas -las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín,
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Beínal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.