Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Deuda Pública Nacional y Ministerio de Guerra), Por $ 12.150.000.00

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal se requiere hacer unos contracréditos y habrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Deuda Pública Nacional y Ministerio de Guerra), por S 12.150.000.00;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 100 de 1963, por $ 12.150.000.00.;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes Contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 0451

Deuda Externa.

Documentos a la orden.

Deuda en dólares.

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Ferrocarril del Atlántico

(ex Ferrocarril del Magdalena).

Crédito 119-CO.

510 - Artículo 04507. Servicio de la deuda contraída con el Banco Intercional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidaria celebrado el 15 de junio de 1955, y las autorizaciones de la Ley 17 de 1952 y los Decretos legislativos números 1007 y 1959 de 1955, así:

301 - 1° Amortización. $ 5.497.400.00
302 - 2° Intereses 4.360.980.00
303 - 3° Comisiones y gastos 31.620.00 300.000.00
Pagarés para adquisición de equipos para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras. Artículo 04509. Servicio de los pagarés en dólares restinados a financiar la adquisición de equipos para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondientes, así: 301 - 1° Amortización. $ 20.145.555.00
302 - 2° Intereses 2.228.020.00
303 - 3° Comisiones y gastos 56.425.00 1.500.000.00
Development Loan Fund. Crédito 207. 510 - Artículo 04512. Servicio de la deuda contraída con el Development Loan Fund (D.L.F.), de Washington, en desarrollo del contrato celebrado entre la República de Colombia, el Instituto de Crédito Territorial y el Development Loan Fund (D.L.F.), de fecha 2 de agosto de 1961, para financiar la construcción de viviendas por esfuerzo propio, en armonía con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto número 1808 de agosto l° de 1961, expedido en virtud de la Ley 123 de 1959, así: 301 - 1° Amortización. $ 134.000.00
302 - 2° Intereses 3.216.000.00
303 - 3° Concisiones y gastos 2.000.00 1.050.000.00
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y Asociación Internacional de Fomento. Crédito 295 - CO y 5 - CO. 510 - Artículo 04515. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y la Asociación Internacional de Fomento, de Washington, en desarrollo de los contratos celebrados entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y la Asociación Internacional de Fomento, el 28 de agosto de 1961, para financiar la construcción de carreteras nacionales, y en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto número 2053 de 1961, expedido en virtud de la Ley 123 de 1959, así 302 - 1° Intereses $ 8.492.250.00
303 - 2° Comisiones y gastos: 2.750.00 400.000.00
Agencias para el Desarrollo Internacional. Crédito LA - 2. 510 - Artículo 04517. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (A.I.D.), de Washington, en desarrollo del contrato celebrado entre la República de Colombia y la Agency for International Development (A.I.D.) el día 12 de abril de 1962, para financiar los gastos del cambio exterior, en armonía con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto número 939 de 1962, expedido en virtud de la Ley 123 de 1959, así: 302 - 1° Intereses $ 9.450.000.00
303 - 2° Comisiones y gastos 30.000.00 2.400.00
Otros empréstitos en desarrollo de las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962. 510 - Artículo 04519. Servicio de los empréstitos externos que adquiera el Gobierno Nacional en desarrollo de autorizaciones vigentes, de conformidad con los respectivos contratos, así: 302 - 1° Intereses $ 5.000.000.00
303 - 2° Comisiones y gastos 6.000.00 4.000.000.00
304 - 510. Artículo 04520. Diferencia de cambio en el Servicio de la Deuda Pública Externa: 1° Diferencia de cambio $ 64.400.000.00 2.500.000.00
Suman los Contracréditos $ 12.150.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Guerra. B - RAMA TECNICA CAPITULO 503 Ejército Nacional. PROGRAMA I Administración de los Servicios de Defensa. Servicios personales. 101 - 152. Artículo 5030. Jornales. $ 200.000.00
102 - 152. Artículo 5032. Alimentación, lavado y peluquería 3.900.000.00
Gastos generales. 106 - 152. Artículo 5035. Viáticos y gastos de viaje 221.562.00
CAPITULO 0504 Armada Nacional. PROGRAMA I Servicio de Defensa Naval. Servicios personales. 101 - 153. Artículo 5048. Sueldos del personal de nómina (primas,
Bonificaciones y gastos de representación) $ 4.200.000.00
102 - 153. Artículo 5050. Prima de Navidad 322.082.00
102 - 153. Artículo 5051. Alimentación, lavado y peluquería 611.456.00
CAPITULO 0505 Fuerza Aérea Colombiana. PROGRAMA I Servicios de Defensa Aérea. Servicios personales. 101 - 154. Artículo 5070. Sueldos del personal de nómina (primas,
Bonificaciones y gastos de representación). $ 2.500.000.00
102 - 154. Artículo 5071. Alimentación, lavado y peluquería 294.400.00
Sumas los créditos $ 12.150.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en. Bogotá, D. E., a diciembre 11 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

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