Por el cual se crean unos cargos de Ingenieros Sanitarios Visitadores de las obras de Fomento Municipal, se fijan sus asignaciones y se señala un sobresueldo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 33 del Decreto legislativo número 503 de 1940, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, en sesión del día 25 de julio del corriente año, teniendo en cuenta la solicitud formulada por el Ministerio de Higiene, dio su concepto favorable a la creación de dos nuevos cargos de Ingenieros Sanitarios Visitadores de las obras de Fomento Municipal, con el objeto de atender debidamente a la vigilancia y control técnico de las numerosas obras del mencionado Fondo, y acordó destinar las sumas necesarias para los gastos que ocasionen dichas creaciones, solicitando del Gobierno Nacional la expedición de las respectivas providencias, y
Que la mencionada Junta Directiva, en sesión de la misma fecha acordó señalar un sobresueldo al Cartero Mensajero de Fomento Municipal,
DECRETA:
Artículo 1º. Dependientes del Ministerio de Higiene, Sección División de Ingeniería Sanitaria, y con el exclusivo fin de controlar técnicamente las obras del Fondo de Fomento Municipal adscritas al referido Ministerio, créanse dos cargos de Ingenieros Sanitarios Visitadores, con una asignación mensual de $ 600 cada uno, sin derecho a prima móvil.
Artículo 2º. A partir del primero de agosto del presente año, fijase al Cartero Mensajero de la Sección de Fomento Municipal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un sobresueldo de $ 30 mensuales.
Artículo 3º. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo a la partida destinada en el Fondo de Fomento Municipal a los gastos del Servicio de Control Técnico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
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