Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Policía Nacional y Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1953-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta :

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

POLICIA NACIONAL

CAPITULO 7°

Personal.

Del artículo 69. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que. ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, en el año
Del artículo 69. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que. ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, en el año
Del artículo 69. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que. ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, en el año
Del artículo 69. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que. ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, en el año $ 40.000.00
Del artículo 73. Para pagar .por el término de dos años a los herederos del personal de la Policía Nacional enfermo de lepra, el sueldo de que venían disfrutando los fallecidos. Ley 72 de 1947. Artículo 13, en el año
Del artículo 73. Para pagar .por el término de dos años a los herederos del personal de la Policía Nacional enfermo de lepra, el sueldo de que venían disfrutando los fallecidos. Ley 72 de 1947. Artículo 13, en el año
Del artículo 73. Para pagar .por el término de dos años a los herederos del personal de la Policía Nacional enfermo de lepra, el sueldo de que venían disfrutando los fallecidos. Ley 72 de 1947. Artículo 13, en el año
Del artículo 73. Para pagar .por el término de dos años a los herederos del personal de la Policía Nacional enfermo de lepra, el sueldo de que venían disfrutando los fallecidos. Ley 72 de 1947. Artículo 13, en el año 833.40
Del artículo 74. Para sueldos de profesores y alumnos, vacaciones y becas que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el año
Del artículo 74. Para sueldos de profesores y alumnos, vacaciones y becas que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el año
Del artículo 74. Para sueldos de profesores y alumnos, vacaciones y becas que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el año 120.000.00
Del artículo 79. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año
Del artículo 79. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año 159.727.28
Del artículo 84. Para adquisición de lotes y construcción de edificios para cuarteles en los Territorios Nacionales, en el año.
Del artículo 84. Para adquisición de lotes y construcción de edificios para cuarteles en los Territorios Nacionales, en el año. $ 20.000.00
Del artículo 91. Para la compra, de caballos destinados al servicio de la Institución, en el año
Del artículo 91. Para la compra, de caballos destinados al servicio de la Institución, en el año 72.550.00
Del artículo 96. Para viáticos y gastos de transporte, arrendamientos, alumbrado, acueducto, aseo y. desinfección, vestuario, correaje y equipo, alimentación, herraje y sanidad de ganado, y demás gastos que demande el sostenimiento de la Policía Rural, en el año
Del artículo 96. Para viáticos y gastos de transporte, arrendamientos, alumbrado, acueducto, aseo y. desinfección, vestuario, correaje y equipo, alimentación, herraje y sanidad de ganado, y demás gastos que demande el sostenimiento de la Policía Rural, en el año
Del artículo 96. Para viáticos y gastos de transporte, arrendamientos, alumbrado, acueducto, aseo y. desinfección, vestuario, correaje y equipo, alimentación, herraje y sanidad de ganado, y demás gastos que demande el sostenimiento de la Policía Rural, en el año
Del artículo 96. Para viáticos y gastos de transporte, arrendamientos, alumbrado, acueducto, aseo y. desinfección, vestuario, correaje y equipo, alimentación, herraje y sanidad de ganado, y demás gastos que demande el sostenimiento de la Policía Rural, en el año
Del artículo 96. Para viáticos y gastos de transporte, arrendamientos, alumbrado, acueducto, aseo y. desinfección, vestuario, correaje y equipo, alimentación, herraje y sanidad de ganado, y demás gastos que demande el sostenimiento de la Policía Rural, en el año 160.003.10
CAPITULO 8°
Servicios Contratados.
Del artículo 98. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a las Salinas administradas por el Banco de la República, según contratos de 16 de noviembre de 1949 y, 10 de marzo de 1950
Del artículo 98. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a las Salinas administradas por el Banco de la República, según contratos de 16 de noviembre de 1949 y, 10 de marzo de 1950
Del artículo 98. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a las Salinas administradas por el Banco de la República, según contratos de 16 de noviembre de 1949 y, 10 de marzo de 1950
Del artículo 98. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a las Salinas administradas por el Banco de la República, según contratos de 16 de noviembre de 1949 y, 10 de marzo de 1950
Del artículo 98. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a las Salinas administradas por el Banco de la República, según contratos de 16 de noviembre de 1949 y, 10 de marzo de 1950 500.00
CAPITULO 8-A
Cuerpo de Policía Militar.
Del artículo 101/1. Para sueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar
Del artículo 101/1. Para sueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar 430.000.00
Del artículo 101/2. Para sobresueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar
Del artículo 101/2. Para sobresueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar 55.550.00
Del artículo 101/3. Para el pago de la prima de alojamiento al personal del Cuerpo de Policía-Militar
Del artículo 101/3. Para el pago de la prima de alojamiento al personal del Cuerpo de Policía-Militar 125.000.00
Del artículo 101/6. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo de Policía Militar
Del artículo 101/6. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo de Policía Militar 200.000.00
Del artículo 101/11. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones y telecomunicaciones del Cuerpo de Policía Militar
Del artículo 101/11. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones y telecomunicaciones del Cuerpo de Policía Militar
Del artículo 101/11. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones y telecomunicaciones del Cuerpo de Policía Militar 10.000.00
Del artículo 101/13. Para transporte de material y elementos, portes, carteles, coronas, publicaciones, propaganda, y en general gastos menores del Cuerpo de Policía Militar
Del artículo 101/13. Para transporte de material y elementos, portes, carteles, coronas, publicaciones, propaganda, y en general gastos menores del Cuerpo de Policía Militar
Del artículo 101/13. Para transporte de material y elementos, portes, carteles, coronas, publicaciones, propaganda, y en general gastos menores del Cuerpo de Policía Militar $ 20.000.00 1.414.163.78 1.414.163.78
MINISTERIO -DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 81
Educación Primaria.
Del artículo 760. Para viáticos y gastos de transporte del personal de Educación Primaria e Inspectores de Educación Primaria, en el año
Del artículo 760. Para viáticos y gastos de transporte del personal de Educación Primaria e Inspectores de Educación Primaria, en el año
Del artículo 760. Para viáticos y gastos de transporte del personal de Educación Primaria e Inspectores de Educación Primaria, en el año 5.000
Del artículo 761. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores Nacionales de Alfabetización, en el año
Del artículo 761. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores Nacionales de Alfabetización, en el año 5.000.00
Del artículo 762. Para los gastos de la Campaña de Alfabetización y Radiodifusión Cultural, inclusive la adquisición de las escuelas radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza, en el año
Del artículo 762. Para los gastos de la Campaña de Alfabetización y Radiodifusión Cultural, inclusive la adquisición de las escuelas radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza, en el año
Del artículo 762. Para los gastos de la Campaña de Alfabetización y Radiodifusión Cultural, inclusive la adquisición de las escuelas radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza, en el año
Del artículo 762. Para los gastos de la Campaña de Alfabetización y Radiodifusión Cultural, inclusive la adquisición de las escuelas radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza, en el año 6.250.00
CAPITULO 83
Educación Secundaria
Del artículo 826. Para viáticos y gastos de transporte del Jefe y de los Inspectores Racionales de. Educación Secundaria, en el año
Del artículo 826. Para viáticos y gastos de transporte del Jefe y de los Inspectores Racionales de. Educación Secundaria, en el año
Del artículo 826. Para viáticos y gastos de transporte del Jefe y de los Inspectores Racionales de. Educación Secundaria, en el año 10.000.00
Del artículo 878. Para sueldos del personal de este colegio (de Varones, de Ríosucio, Caldas), en el año
Del artículo 878. Para sueldos del personal de este colegio (de Varones, de Ríosucio, Caldas), en el año 11.750.00
CAPITULO 85
Educación Técnica.
Del artículo 986. Para sueldos del personal de esta Normal (Industrial, de Medellín), en el año
Del artículo 986. Para sueldos del personal de esta Normal (Industrial, de Medellín), en el año 10.000.00
Del artículo 1032. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial, de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos, y demás gastos de esta Escuela, en el año
Del artículo 1032. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial, de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos, y demás gastos de esta Escuela, en el año
Del artículo 1032. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial, de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos, y demás gastos de esta Escuela, en el año
Del artículo 1032. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial, de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos, y demás gastos de esta Escuela, en el año
Del artículo 1032. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial, de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos, y demás gastos de esta Escuela, en el año
Del artículo 1032. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial, de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos, y demás gastos de esta Escuela, en el año
Del artículo 1032. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial, de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos, y demás gastos de esta Escuela, en el año 10.000
Del artículo 1046. Para sueldos (Cursos de Capacitación obrera y cursos especiales), en el año
Del artículo 1046. Para sueldos (Cursos de Capacitación obrera y cursos especiales), en el año 7.943.00
CAPITULO 88
Biblioteca Nacional, Archivos Nacionales, Extensión Cultural y Bellas Artes.
Del artículo 1063. Para sueldos de la Escuela de Arte Dramático, anexa al Teatro de Colón, en el año
Del artículo 1063. Para sueldos de la Escuela de Arte Dramático, anexa al Teatro de Colón, en el año 7.400.00
Del artículo 1068. Para gastos generales de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales, jornales y demás gastos similares, en el año
Del artículo 1068. Para gastos generales de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales, jornales y demás gastos similares, en el año
Del artículo 1068. Para gastos generales de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales, jornales y demás gastos similares, en el año
Del artículo 1068. Para gastos generales de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales, jornales y demás gastos similares, en el año 10.000.00
Del artículo 1072. Para la construcción de una concha acústica en el Parque Nacional, en el año
Del artículo 1072. Para la construcción de una concha acústica en el Parque Nacional, en el año 32.000.00
Del artículo 1079. Para gastos de organización y sostenimiento de la Comisión Nacional de Educación Física, creación y fomento de plazas de deportes, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones en el país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos que ocasione la campaña pro-educación física y deportes en el país, en el año
Del artículo 1079. Para gastos de organización y sostenimiento de la Comisión Nacional de Educación Física, creación y fomento de plazas de deportes, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones en el país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos que ocasione la campaña pro-educación física y deportes en el país, en el año
Del artículo 1079. Para gastos de organización y sostenimiento de la Comisión Nacional de Educación Física, creación y fomento de plazas de deportes, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones en el país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos que ocasione la campaña pro-educación física y deportes en el país, en el año
Del artículo 1079. Para gastos de organización y sostenimiento de la Comisión Nacional de Educación Física, creación y fomento de plazas de deportes, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones en el país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos que ocasione la campaña pro-educación física y deportes en el país, en el año
Del artículo 1079. Para gastos de organización y sostenimiento de la Comisión Nacional de Educación Física, creación y fomento de plazas de deportes, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones en el país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos que ocasione la campaña pro-educación física y deportes en el país, en el año
Del artículo 1079. Para gastos de organización y sostenimiento de la Comisión Nacional de Educación Física, creación y fomento de plazas de deportes, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones en el país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos que ocasione la campaña pro-educación física y deportes en el país, en el año
Del artículo 1079. Para gastos de organización y sostenimiento de la Comisión Nacional de Educación Física, creación y fomento de plazas de deportes, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones en el país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos que ocasione la campaña pro-educación física y deportes en el país, en el año 10.000.00
CAPITULO 89 1
Alta Cultura.
Del artículo 1095; Para sueldos y sostenimiento de las Bibliotecas del Instituto "Caro y Cuervo", en el país
Del artículo 1095; Para sueldos y sostenimiento de las Bibliotecas del Instituto "Caro y Cuervo", en el país $ 10.000.00
Del artículo 1096-A. Para sueldos del personal del Instituto Colombiano de Antropología
Del artículo 1096-A. Para sueldos del personal del Instituto Colombiano de Antropología 10.000.00
CAPITULO 92
Becas Nacionales.
Del artículo 1129. Para atender al sostenimiento de diez (10) becas a estudiantes ecuatorianos, en el año
Del artículo 1129. Para atender al sostenimiento de diez (10) becas a estudiantes ecuatorianos, en el año 2.000.00 147.343.00 147.343.00
Suman los contracréditos $ 1.581.506.78
POLICIA NACIONAL
CAPITULO 7°
Personal.
Al artículo 67. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año
Al artículo 67. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año 15.000.00
Al artículo 68. Para el pago de y la prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año
Al artículo 68. Para el pago de y la prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año 60.000.00
Al artículo 76. Para combustibles y aceites, gastos que demandan el sostenimiento; conservación y, reparación de vehículos, inclusive el aseguro de los mismos y la conservación de equipos y herramientas de los talleres de 1a Institución, en el año
Al artículo 76. Para combustibles y aceites, gastos que demandan el sostenimiento; conservación y, reparación de vehículos, inclusive el aseguro de los mismos y la conservación de equipos y herramientas de los talleres de 1a Institución, en el año
Al artículo 76. Para combustibles y aceites, gastos que demandan el sostenimiento; conservación y, reparación de vehículos, inclusive el aseguro de los mismos y la conservación de equipos y herramientas de los talleres de 1a Institución, en el año
Al artículo 76. Para combustibles y aceites, gastos que demandan el sostenimiento; conservación y, reparación de vehículos, inclusive el aseguro de los mismos y la conservación de equipos y herramientas de los talleres de 1a Institución, en el año 40.000.00
Al artículo 80. Para los gastos que ocasionen los servicios de transmisiones de propiedad de la Institución, servicio local de teléfonos, energía eléctrica y alumbrado, reacondicionamiento y rehabilitación de la emisora de la Policía Nacional, en el año
Al artículo 80. Para los gastos que ocasionen los servicios de transmisiones de propiedad de la Institución, servicio local de teléfonos, energía eléctrica y alumbrado, reacondicionamiento y rehabilitación de la emisora de la Policía Nacional, en el año
Al artículo 80. Para los gastos que ocasionen los servicios de transmisiones de propiedad de la Institución, servicio local de teléfonos, energía eléctrica y alumbrado, reacondicionamiento y rehabilitación de la emisora de la Policía Nacional, en el año
Al artículo 80. Para los gastos que ocasionen los servicios de transmisiones de propiedad de la Institución, servicio local de teléfonos, energía eléctrica y alumbrado, reacondicionamiento y rehabilitación de la emisora de la Policía Nacional, en el año 30.000.00
Al artículo 82. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipos de oficina, y para reparación y conservación de los mismos, en el año
Al artículo 82. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipos de oficina, y para reparación y conservación de los mismos, en el año
Al artículo 82. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipos de oficina, y para reparación y conservación de los mismos, en el año 15.000.00
Al artículo 83. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, mantenimiento, y enlucido, adiciones y mejoras en los edificios ocupados por la Policía Nacional, de su propiedad o en arrendamiento, en el año
Al artículo 83. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, mantenimiento, y enlucido, adiciones y mejoras en los edificios ocupados por la Policía Nacional, de su propiedad o en arrendamiento, en el año
Al artículo 83. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, mantenimiento, y enlucido, adiciones y mejoras en los edificios ocupados por la Policía Nacional, de su propiedad o en arrendamiento, en el año
Al artículo 83. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, mantenimiento, y enlucido, adiciones y mejoras en los edificios ocupados por la Policía Nacional, de su propiedad o en arrendamiento, en el año 10.000.00
Al artículo 85. Para biblioteca y gastos de encuadernación y empaste, en el año
Al artículo 85. Para biblioteca y gastos de encuadernación y empaste, en el año 1.000.00
Al artículo 86. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio .y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, en el año
Al artículo 86. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio .y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, en el año
Al artículo 86. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio .y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, en el año
Al artículo 86. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio .y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, en el año 230.113.78
Al artículo 87. Para la compra de aparatos, reactivos y otros elementos para el Laboratorio de Investigaciones e Identificación, y para los gastos que demanden los servicios técnicos y científicos del Departamento de Investigación Criminal, excluidos los vi áticos y gastos de transporte de los empleados del mismo, en el año
Al artículo 87. Para la compra de aparatos, reactivos y otros elementos para el Laboratorio de Investigaciones e Identificación, y para los gastos que demanden los servicios técnicos y científicos del Departamento de Investigación Criminal, excluidos los vi áticos y gastos de transporte de los empleados del mismo, en el año
Al artículo 87. Para la compra de aparatos, reactivos y otros elementos para el Laboratorio de Investigaciones e Identificación, y para los gastos que demanden los servicios técnicos y científicos del Departamento de Investigación Criminal, excluidos los vi áticos y gastos de transporte de los empleados del mismo, en el año
Al artículo 87. Para la compra de aparatos, reactivos y otros elementos para el Laboratorio de Investigaciones e Identificación, y para los gastos que demanden los servicios técnicos y científicos del Departamento de Investigación Criminal, excluidos los vi áticos y gastos de transporte de los empleados del mismo, en el año
Al artículo 87. Para la compra de aparatos, reactivos y otros elementos para el Laboratorio de Investigaciones e Identificación, y para los gastos que demanden los servicios técnicos y científicos del Departamento de Investigación Criminal, excluidos los vi áticos y gastos de transporte de los empleados del mismo, en el año
Al artículo 87. Para la compra de aparatos, reactivos y otros elementos para el Laboratorio de Investigaciones e Identificación, y para los gastos que demanden los servicios técnicos y científicos del Departamento de Investigación Criminal, excluidos los vi áticos y gastos de transporte de los empleados del mismo, en el año 25.000.00
Al artículo 88. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones y telecomunicaciones, en el año
Al artículo 88. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones y telecomunicaciones, en el año 5.000.00
Al artículo 90. Para gastos de, alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al. servicio de la Institución, en el año
Al artículo 90. Para gastos de, alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al. servicio de la Institución, en el año
Al artículo 90. Para gastos de, alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al. servicio de la Institución, en el año 10.000.00
Al artículo 92. Para la compra de armamento, munición, equipos de gases y elementos destinados a las bandas de guerra y a la Banda de Músicos de la Institución, incluyendo los gastos de reparación y conservación de los mismos, en el año
Al artículo 92. Para la compra de armamento, munición, equipos de gases y elementos destinados a las bandas de guerra y a la Banda de Músicos de la Institución, incluyendo los gastos de reparación y conservación de los mismos, en el año
Al artículo 92. Para la compra de armamento, munición, equipos de gases y elementos destinados a las bandas de guerra y a la Banda de Músicos de la Institución, incluyendo los gastos de reparación y conservación de los mismos, en el año
Al artículo 92. Para la compra de armamento, munición, equipos de gases y elementos destinados a las bandas de guerra y a la Banda de Músicos de la Institución, incluyendo los gastos de reparación y conservación de los mismos, en el año 37.000.00
Al artículo. 94. Para el pago de vacaciones gastos de culto extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año
Al artículo. 94. Para el pago de vacaciones gastos de culto extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año
Al artículo. 94. Para el pago de vacaciones gastos de culto extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año $ 90.000.00
Al artículo 95. Para los gastos que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el año
Al artículo 95. Para los gastos que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el año 5.000.00
CAPITULO 8°
Servicios Contratados.
Al artículo 101. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía Colombiana de Petróleo "El Cóndor", en el Corregimiento de "El Difícil", en jurisdicción del Municipio de Plato, Departamento del Magdalena, según contrato de 9 de abril de 1951, en el año
Al artículo 101. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía Colombiana de Petróleo "El Cóndor", en el Corregimiento de "El Difícil", en jurisdicción del Municipio de Plato, Departamento del Magdalena, según contrato de 9 de abril de 1951, en el año
Al artículo 101. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía Colombiana de Petróleo "El Cóndor", en el Corregimiento de "El Difícil", en jurisdicción del Municipio de Plato, Departamento del Magdalena, según contrato de 9 de abril de 1951, en el año
Al artículo 101. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía Colombiana de Petróleo "El Cóndor", en el Corregimiento de "El Difícil", en jurisdicción del Municipio de Plato, Departamento del Magdalena, según contrato de 9 de abril de 1951, en el año
Al artículo 101. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía Colombiana de Petróleo "El Cóndor", en el Corregimiento de "El Difícil", en jurisdicción del Municipio de Plato, Departamento del Magdalena, según contrato de 9 de abril de 1951, en el año
Al artículo 101. Para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento de la Sección de la Policía Nacional que presta sus servicios a la Compañía Colombiana de Petróleo "El Cóndor", en el Corregimiento de "El Difícil", en jurisdicción del Municipio de Plato, Departamento del Magdalena, según contrato de 9 de abril de 1951, en el año 500.00
CAPITULO 8-A
Cuerpo de Policía Militar.
Al artículo 101/4. Para la compra de vehículos y adquisición de los equipos y herramientas que éstos requieran, con destino al Cuerpo de Policía Militar
Al artículo 101/4. Para la compra de vehículos y adquisición de los equipos y herramientas que éstos requieran, con destino al Cuerpo de Policía Militar
Al artículo 101/4. Para la compra de vehículos y adquisición de los equipos y herramientas que éstos requieran, con destino al Cuerpo de Policía Militar 450.00
Al artículo 101/5. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro y demás gastos que demanden la conservación y sostenimiento de los vehículos y equipos y herramientas de éstos, al servicio del Cuerpo de, Policía Militar
Al artículo 101/5. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro y demás gastos que demanden la conservación y sostenimiento de los vehículos y equipos y herramientas de éstos, al servicio del Cuerpo de, Policía Militar
Al artículo 101/5. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro y demás gastos que demanden la conservación y sostenimiento de los vehículos y equipos y herramientas de éstos, al servicio del Cuerpo de, Policía Militar
Al artículo 101/5. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro y demás gastos que demanden la conservación y sostenimiento de los vehículos y equipos y herramientas de éstos, al servicio del Cuerpo de, Policía Militar 60.000.00
Al artículo 101/7. Para atender a los servicios de transmisiones, servicio local de teléfonos, energía eléctrica, alumbrado y acueducto que demande el Cuerpo de Policía Militar
Al artículo 101/7. Para atender a los servicios de transmisiones, servicio local de teléfonos, energía eléctrica, alumbrado y acueducto que demande el Cuerpo de Policía Militar
Al artículo 101/7. Para atender a los servicios de transmisiones, servicio local de teléfonos, energía eléctrica, alumbrado y acueducto que demande el Cuerpo de Policía Militar 32.000.00
Al artículo 101/8. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipos de oficina del Cuerpo de Policía Militar, y reparación y conservación de los mismos
Al artículo 101/8. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipos de oficina del Cuerpo de Policía Militar, y reparación y conservación de los mismos
Al artículo 101/8. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipos de oficina del Cuerpo de Policía Militar, y reparación y conservación de los mismos 60.000.00
Al artículo 101/10. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, destinados al Cuerpo de Policía Militar
Al artículo 101/10. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, destinados al Cuerpo de Policía Militar
Al artículo 101/10. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, destinados al Cuerpo de Policía Militar
Al artículo 101/10. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Institución, destinados al Cuerpo de Policía Militar 220.000.00
Al artículo 101/12. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio del Cuerpo de Policía Militar
Al artículo 101/12. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio del Cuerpo de Policía Militar
Al artículo 101/12. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio del Cuerpo de Policía Militar 10.000.00
Al artículo 101/14. Para el pago de vacaciones, gastos del culto y extraordinarios e imprevistos del Cuerpo de Policía Militar
Al artículo 101/14. Para el pago de vacaciones, gastos del culto y extraordinarios e imprevistos del Cuerpo de Policía Militar 8.550.00 1.414.163.78 1.414.163.78
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 80
Ministerio, Personal y Material.
Al artículo 756. Para gastos extraordinarios e imprevistos, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones vigentes, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año
Al artículo 756. Para gastos extraordinarios e imprevistos, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones vigentes, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año
Al artículo 756. Para gastos extraordinarios e imprevistos, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones vigentes, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año
Al artículo 756. Para gastos extraordinarios e imprevistos, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones vigentes, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 10.000.00
CAPITULO 84
Educación Normalista.
Al artículo 971. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales para Señoritas, La Cruz de Mayo (Nariño), en el año
Al artículo 971. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales para Señoritas, La Cruz de Mayo (Nariño), en el año
Al artículo 971. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales para Señoritas, La Cruz de Mayo (Nariño), en el año
Al artículo 971. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales para Señoritas, La Cruz de Mayo (Nariño), en el año
Al artículo 971. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales para Señoritas, La Cruz de Mayo (Nariño), en el año
Al artículo 971. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales para Señoritas, La Cruz de Mayo (Nariño), en el año 25.000.00
Al artículo 981. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos, en el año
Al artículo 981. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos, en el año
Al artículo 981. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos, en el año
Al artículo 981. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos, en el año
Al artículo 981. Para sueldos del personal, dotación, sostenimiento y demás gastos que demanden las Escuelas Agrícolas que funcionan en todos los Departamentos y Territorios Nacionales, además de las que se funden debidamente organizadas y acondicionadas a sus objetivos técnicos, en el año $ 20.000.00
CAPITULO 85
Educación Técnica.
Al artículo 987. Para alimentación de alumnos y empleados internos, dotación inicial, maquinaria, laboratorios, biblioteca, material de enseñanza, energía, agua, teléfono, aseo, adquisición de un bus y demás gastos de fundación y sostenimiento, en el año
Al artículo 987. Para alimentación de alumnos y empleados internos, dotación inicial, maquinaria, laboratorios, biblioteca, material de enseñanza, energía, agua, teléfono, aseo, adquisición de un bus y demás gastos de fundación y sostenimiento, en el año
Al artículo 987. Para alimentación de alumnos y empleados internos, dotación inicial, maquinaria, laboratorios, biblioteca, material de enseñanza, energía, agua, teléfono, aseo, adquisición de un bus y demás gastos de fundación y sostenimiento, en el año
Al artículo 987. Para alimentación de alumnos y empleados internos, dotación inicial, maquinaria, laboratorios, biblioteca, material de enseñanza, energía, agua, teléfono, aseo, adquisición de un bus y demás gastos de fundación y sostenimiento, en el año 10.000.00
Al artículo 1047. Para compra de maquinaria y herramientas de los cursos que se creen, materiales, jornales, imprevistos y demás gastos de estos servicios, en el año
Al artículo 1047. Para compra de maquinaria y herramientas de los cursos que se creen, materiales, jornales, imprevistos y demás gastos de estos servicios, en el año
Al artículo 1047. Para compra de maquinaria y herramientas de los cursos que se creen, materiales, jornales, imprevistos y demás gastos de estos servicios, en el año 7.943.00
CAPITULO 86
Biblioteca Nacional, Archivo Nacionales, Extensión Cultural y Bellas Artes.
Al artículo 1057. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, sueldos, pago de colaboradores, clisés, dibujos, edición de la Revista Bolívar, y demás gastos de estos servicios, en el año
Al artículo 1057. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, sueldos, pago de colaboradores, clisés, dibujos, edición de la Revista Bolívar, y demás gastos de estos servicios, en el año
Al artículo 1057. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, sueldos, pago de colaboradores, clisés, dibujos, edición de la Revista Bolívar, y demás gastos de estos servicios, en el año
Al artículo 1057. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, sueldos, pago de colaboradores, clisés, dibujos, edición de la Revista Bolívar, y demás gastos de estos servicios, en el año 5.000.00
Al artículo 1059. Para .la publicación de las obras de la Biblioteca de Cultura Popular Colombiana
Al artículo 1059. Para .la publicación de las obras de la Biblioteca de Cultura Popular Colombiana 17.000.00
Al artículo 1065. Para decoración, vestuario, silletería, dotación, aseguros, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, jornales, imprevistos y demás gastos del Teatro Cultural, en el año
Al artículo 1065. Para decoración, vestuario, silletería, dotación, aseguros, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, jornales, imprevistos y demás gastos del Teatro Cultural, en el año
Al artículo 1065. Para decoración, vestuario, silletería, dotación, aseguros, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, jornales, imprevistos y demás gastos del Teatro Cultural, en el año
Al artículo 1065. Para decoración, vestuario, silletería, dotación, aseguros, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, jornales, imprevistos y demás gastos del Teatro Cultural, en el año 2.400.00
CAPITULO 96
Gastos Varios.
Al artículo 1141. Para dar cumplimiento a partir del primero de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945, y a los Decretos números 1487 y 1488 de 1946 y 30 de 1948, sobre escalafón de maestros y profesores, en el año
Al artículo 1141. Para dar cumplimiento a partir del primero de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945, y a los Decretos números 1487 y 1488 de 1946 y 30 de 1948, sobre escalafón de maestros y profesores, en el año
Al artículo 1141. Para dar cumplimiento a partir del primero de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945, y a los Decretos números 1487 y 1488 de 1946 y 30 de 1948, sobre escalafón de maestros y profesores, en el año
Al artículo 1141. Para dar cumplimiento a partir del primero de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945, y a los Decretos números 1487 y 1488 de 1946 y 30 de 1948, sobre escalafón de maestros y profesores, en el año 10.000.00
Al artículo 1559-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1959 de 1952 -artículo 2°- (iniciación de la erección de tres monumentos en honor del prócer José Eusebio Caro
Al artículo 1559-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1959 de 1952 -artículo 2°- (iniciación de la erección de tres monumentos en honor del prócer José Eusebio Caro
Al artículo 1559-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1959 de 1952 -artículo 2°- (iniciación de la erección de tres monumentos en honor del prócer José Eusebio Caro
Al artículo 1559-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1959 de 1952 -artículo 2°- (iniciación de la erección de tres monumentos en honor del prócer José Eusebio Caro 40.000.00 147.343.00 147.343.00
Suman los créditos $ 1.561.506.78

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín,

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Beínal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés,

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)