Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y crédito Público, de Educación Nacional y de Obras Públicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto númeror 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el 206 de la Constitución Nacional establece que no habrá contribución o impuesto que no figure en el Presupuesto de Rentas, ni egreso del Tesoro, que no se halle incluido en el de Gastos;
Que el artículo 59 del Código Fiscal, en el parágrafo e) incluye como parte de los recursos del Tesoro Nacional, el producto de las operaciones de crédito, y ,
Que se han cumplido todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones ciento veintidós mil setecientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y ocho centavos ($ 2.122.749.68) moneda corriente, así:
RECURSOS DEL CREDITO
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