Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y crédito Público, de Educación Nacional y de Obras Públicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto númeror 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el 206 de la Constitución Nacional establece que no habrá contribución o impuesto que no figure en el Presupuesto de Rentas, ni egreso del Tesoro, que no se halle incluido en el de Gastos;
Que el artículo 59 del Código Fiscal, en el parágrafo e) incluye como parte de los recursos del Tesoro Nacional, el producto de las operaciones de crédito, y ,
Que se han cumplido todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones ciento veintidós mil setecientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y ocho centavos ($ 2.122.749.68) moneda corriente, así:
RECURSOS DEL CREDITO
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y. Minero para reembolsarle el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y 79 de 1946, del Decreto legislativo número 3698 de 1949, y de la cláusula 9a del contrato celebrado entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947 | ||||
|---|---|---|---|---|
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y. Minero para reembolsarle el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y 79 de 1946, del Decreto legislativo número 3698 de 1949, y de la cláusula 9a del contrato celebrado entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947 | ||||
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y. Minero para reembolsarle el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y 79 de 1946, del Decreto legislativo número 3698 de 1949, y de la cláusula 9a del contrato celebrado entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947 | ||||
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y. Minero para reembolsarle el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y 79 de 1946, del Decreto legislativo número 3698 de 1949, y de la cláusula 9a del contrato celebrado entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947 | ||||
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y. Minero para reembolsarle el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y 79 de 1946, del Decreto legislativo número 3698 de 1949, y de la cláusula 9a del contrato celebrado entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947 | ||||
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y. Minero para reembolsarle el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y 79 de 1946, del Decreto legislativo número 3698 de 1949, y de la cláusula 9a del contrato celebrado entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947 | ||||
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y. Minero para reembolsarle el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y 79 de 1946, del Decreto legislativo número 3698 de 1949, y de la cláusula 9a del contrato celebrado entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947 | ||||
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y. Minero para reembolsarle el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y 79 de 1946, del Decreto legislativo número 3698 de 1949, y de la cláusula 9a del contrato celebrado entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947 | $ | 468.000.00 | ||
| Numeral 152. Depósitos constituidos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certificados de recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca | ||||
| Numeral 152. Depósitos constituidos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certificados de recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca | ||||
| Numeral 152. Depósitos constituidos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certificados de recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca | ||||
| Numeral 152. Depósitos constituidos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certificados de recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca | 404.749.68 | |||
| Numeral 158. Emisión de pagarés números 1 y 2 a favor del Municipio de Medellín, sin intereses, como auxilio nacional para financiar la terminación del Estádium de dicha ciudad, según Decreto extraordinario número 2468 de 1952 | ||||
| Numeral 158. Emisión de pagarés números 1 y 2 a favor del Municipio de Medellín, sin intereses, como auxilio nacional para financiar la terminación del Estádium de dicha ciudad, según Decreto extraordinario número 2468 de 1952 | ||||
| Numeral 158. Emisión de pagarés números 1 y 2 a favor del Municipio de Medellín, sin intereses, como auxilio nacional para financiar la terminación del Estádium de dicha ciudad, según Decreto extraordinario número 2468 de 1952 | ||||
| Numeral 158. Emisión de pagarés números 1 y 2 a favor del Municipio de Medellín, sin intereses, como auxilio nacional para financiar la terminación del Estádium de dicha ciudad, según Decreto extraordinario número 2468 de 1952 | 500.000.00 | |||
| Numeral 159. Emisión de pagarés números 1 y 2 a favor del Municipio de Cali, para financiar el aporte de la Nación a los VII Juegos Atléticos, que se efectuarán en dicha ciudad en el año de 1953, según Decreto extraordinario número 2468 de 1952 | ||||
| Numeral 159. Emisión de pagarés números 1 y 2 a favor del Municipio de Cali, para financiar el aporte de la Nación a los VII Juegos Atléticos, que se efectuarán en dicha ciudad en el año de 1953, según Decreto extraordinario número 2468 de 1952 | ||||
| Numeral 159. Emisión de pagarés números 1 y 2 a favor del Municipio de Cali, para financiar el aporte de la Nación a los VII Juegos Atléticos, que se efectuarán en dicha ciudad en el año de 1953, según Decreto extraordinario número 2468 de 1952 | ||||
| Numeral 159. Emisión de pagarés números 1 y 2 a favor del Municipio de Cali, para financiar el aporte de la Nación a los VII Juegos Atléticos, que se efectuarán en dicha ciudad en el año de 1953, según Decreto extraordinario número 2468 de 1952 | ||||
| Numeral 159. Emisión de pagarés números 1 y 2 a favor del Municipio de Cali, para financiar el aporte de la Nación a los VII Juegos Atléticos, que se efectuarán en dicha ciudad en el año de 1953, según Decreto extraordinario número 2468 de 1952 | 750.000.00 | |||
| Total $ 2.122.749.68 | ||||
| Artículo segundo. Con base en los nuevos ingresos y recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para el año fiscal en curso: | Artículo segundo. Con base en los nuevos ingresos y recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para el año fiscal en curso: | Artículo segundo. Con base en los nuevos ingresos y recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para el año fiscal en curso: | Artículo segundo. Con base en los nuevos ingresos y recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para el año fiscal en curso: | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||||
| CAPITULO 36 | ||||
| Gastos de Fomento (empréstitos). | ||||
| Al artículo 319. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en el pagaré número 13-I el equivalente de US$ 240.000.00 al cambio del 251%, a fin de reembolsar el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940, 79 de 1946 y Decreto ley 3698 de 1940 y cláusula 9a del contrato entre la Nación y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de fecha 22 de noviembre de 1947 | ||||
| Al artículo 319. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en el pagaré número 13-I el equivalente de US$ 240.000.00 al cambio del 251%, a fin de reembolsar el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940, 79 de 1946 y Decreto ley 3698 de 1940 y cláusula 9a del contrato entre la Nación y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de fecha 22 de noviembre de 1947 | ||||
| Al artículo 319. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en el pagaré número 13-I el equivalente de US$ 240.000.00 al cambio del 251%, a fin de reembolsar el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940, 79 de 1946 y Decreto ley 3698 de 1940 y cláusula 9a del contrato entre la Nación y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de fecha 22 de noviembre de 1947 | ||||
| Al artículo 319. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en el pagaré número 13-I el equivalente de US$ 240.000.00 al cambio del 251%, a fin de reembolsar el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940, 79 de 1946 y Decreto ley 3698 de 1940 y cláusula 9a del contrato entre la Nación y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de fecha 22 de noviembre de 1947 | ||||
| Al artículo 319. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en el pagaré número 13-I el equivalente de US$ 240.000.00 al cambio del 251%, a fin de reembolsar el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940, 79 de 1946 y Decreto ley 3698 de 1940 y cláusula 9a del contrato entre la Nación y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de fecha 22 de noviembre de 1947 | ||||
| Al artículo 319. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en el pagaré número 13-I el equivalente de US$ 240.000.00 al cambio del 251%, a fin de reembolsar el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940, 79 de 1946 y Decreto ley 3698 de 1940 y cláusula 9a del contrato entre la Nación y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de fecha 22 de noviembre de 1947 | ||||
| Al artículo 319. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en el pagaré número 13-I el equivalente de US$ 240.000.00 al cambio del 251%, a fin de reembolsar el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940, 79 de 1946 y Decreto ley 3698 de 1940 y cláusula 9a del contrato entre la Nación y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de fecha 22 de noviembre de 1947 | ||||
| Al artículo 319. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en el pagaré número 13-I el equivalente de US$ 240.000.00 al cambio del 251%, a fin de reembolsar el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940, 79 de 1946 y Decreto ley 3698 de 1940 y cláusula 9a del contrato entre la Nación y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de fecha 22 de noviembre de 1947 | $ | 468.000.00 | ||
| Al artículo 320. Para atender al pago de recompensas a antiguos veteranos, en certificados de Bonos de Recompensas, emitidos de conformidad con la Ley 18 de 1946, pagos hechos por el Banco de la República y recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, abonados a "Depósitos", de conformidad con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de-1950 | ||||
| Al artículo 320. Para atender al pago de recompensas a antiguos veteranos, en certificados de Bonos de Recompensas, emitidos de conformidad con la Ley 18 de 1946, pagos hechos por el Banco de la República y recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, abonados a "Depósitos", de conformidad con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de-1950 | ||||
| Al artículo 320. Para atender al pago de recompensas a antiguos veteranos, en certificados de Bonos de Recompensas, emitidos de conformidad con la Ley 18 de 1946, pagos hechos por el Banco de la República y recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, abonados a "Depósitos", de conformidad con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de-1950 | ||||
| Al artículo 320. Para atender al pago de recompensas a antiguos veteranos, en certificados de Bonos de Recompensas, emitidos de conformidad con la Ley 18 de 1946, pagos hechos por el Banco de la República y recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, abonados a "Depósitos", de conformidad con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de-1950 | ||||
| Al artículo 320. Para atender al pago de recompensas a antiguos veteranos, en certificados de Bonos de Recompensas, emitidos de conformidad con la Ley 18 de 1946, pagos hechos por el Banco de la República y recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, abonados a "Depósitos", de conformidad con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de-1950 | ||||
| Al artículo 320. Para atender al pago de recompensas a antiguos veteranos, en certificados de Bonos de Recompensas, emitidos de conformidad con la Ley 18 de 1946, pagos hechos por el Banco de la República y recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, abonados a "Depósitos", de conformidad con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de-1950 | ||||
| Al artículo 320. Para atender al pago de recompensas a antiguos veteranos, en certificados de Bonos de Recompensas, emitidos de conformidad con la Ley 18 de 1946, pagos hechos por el Banco de la República y recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, abonados a "Depósitos", de conformidad con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de-1950 | ||||
| Al artículo 320. Para atender al pago de recompensas a antiguos veteranos, en certificados de Bonos de Recompensas, emitidos de conformidad con la Ley 18 de 1946, pagos hechos por el Banco de la República y recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, abonados a "Depósitos", de conformidad con las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de-1950 | 404.749.68 | 872.749.68 | 872.749.68 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||||
| CAPITULO 96-A | ||||
| Recursos del Crédito. | ||||
| Al artículo 1147/1. Para pagar al Municipio de Cali en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor de conformidad con los artículos 1° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar la cooperación nacional en las obras deportivas prospectadas con motivo de los VII Juegos Atléticos Nacionales que se celebrarán en dicha ciudad en el año de 1953 | ||||
| Al artículo 1147/1. Para pagar al Municipio de Cali en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor de conformidad con los artículos 1° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar la cooperación nacional en las obras deportivas prospectadas con motivo de los VII Juegos Atléticos Nacionales que se celebrarán en dicha ciudad en el año de 1953 | ||||
| Al artículo 1147/1. Para pagar al Municipio de Cali en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor de conformidad con los artículos 1° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar la cooperación nacional en las obras deportivas prospectadas con motivo de los VII Juegos Atléticos Nacionales que se celebrarán en dicha ciudad en el año de 1953 | ||||
| Al artículo 1147/1. Para pagar al Municipio de Cali en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor de conformidad con los artículos 1° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar la cooperación nacional en las obras deportivas prospectadas con motivo de los VII Juegos Atléticos Nacionales que se celebrarán en dicha ciudad en el año de 1953 | ||||
| Al artículo 1147/1. Para pagar al Municipio de Cali en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor de conformidad con los artículos 1° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar la cooperación nacional en las obras deportivas prospectadas con motivo de los VII Juegos Atléticos Nacionales que se celebrarán en dicha ciudad en el año de 1953 | ||||
| Al artículo 1147/1. Para pagar al Municipio de Cali en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor de conformidad con los artículos 1° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar la cooperación nacional en las obras deportivas prospectadas con motivo de los VII Juegos Atléticos Nacionales que se celebrarán en dicha ciudad en el año de 1953 | ||||
| Al artículo 1147/1. Para pagar al Municipio de Cali en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor de conformidad con los artículos 1° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar la cooperación nacional en las obras deportivas prospectadas con motivo de los VII Juegos Atléticos Nacionales que se celebrarán en dicha ciudad en el año de 1953 | 750.000.00 | 750.000.00 | 750.000.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||||
| CAPITULO 117 | ||||
| Auxilios. | ||||
| Al artículo 168/3-A. Para pagar al Municipio de Medellín en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor, de conformidad con los artículos 2° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar el auxilio nacional destinado a la terminación del Estádium de dicha ciudad | ||||
| Al artículo 168/3-A. Para pagar al Municipio de Medellín en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor, de conformidad con los artículos 2° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar el auxilio nacional destinado a la terminación del Estádium de dicha ciudad | ||||
| Al artículo 168/3-A. Para pagar al Municipio de Medellín en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor, de conformidad con los artículos 2° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar el auxilio nacional destinado a la terminación del Estádium de dicha ciudad | ||||
| Al artículo 168/3-A. Para pagar al Municipio de Medellín en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor, de conformidad con los artículos 2° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar el auxilio nacional destinado a la terminación del Estádium de dicha ciudad | ||||
| Al artículo 168/3-A. Para pagar al Municipio de Medellín en los pagarés números 1 y 2 emitidos a su favor, de conformidad con los artículos 2° y 6° del Decreto extraordinario 2468 de 1952, para financiar el auxilio nacional destinado a la terminación del Estádium de dicha ciudad | 500.000.00 | 500.000.00 | 500.000.00 | |
| Total | $ | 2.122.749.68 |
Artículo tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín,
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Beínal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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