por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1997-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 53, 54 de la Ley 352 de 1997,

DECRETA:

CAPITULO I

Lineamientos generales del proceso de liquidación

Artículo 1º. La liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se adelantará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

Las pensiones de Jubilación, Salud y Riesgos Profesionales del personal vinculado con anterioridad a la Ley 100 de 1993, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional o al Hospital Militar Central, según sea el caso.

Las pensiones de Jubilación, Salud y Riesgos Profesionales del personal vinculado con posterioridad a la Ley 100 de 1993, serán conforme lo establece esta disposición. El aporte patronal será a cargo del presupuesto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el aporte del trabajador a cargo del funcionario.

CAPITULO II

Garantías laborales

Artículo 2º. Los empleados públicos y trabajadores oficiales que actualmente prestan sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se incorporarán a la Planta de Salud del Ministerio de Defensa Nacional o al Hospital Militar Central según sea el caso, respetando los derechos adquiridos conforme al artículo 54 de la Ley 352 de 1997.
Artículo 3º. La incorporación de los empleados públicos y trabajadores oficiales de que trata el artículo 2º del presente decreto se hará teniendo en cuenta las siguientes garantías:

Igualmente al personal vinculado al Hospital Militar Central con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 Se le continuará aplicando el Régimen Prestacional consagrado en el Decreto 2701 de 1988 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Por su parte, las personas vinculadas al Hospital Militar Central tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales conforme a las normas vigentes, aunque en materia salarial y prestacional deberán regirse por el régimen especial establecido por el Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 352 de 1997.

CAPITULO III

Aspectos generales

Artículo 4º. Una vez cancelados los pasivos a cargo del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares los bienes muebles e inmuebles y derechos de propiedad del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares en Liquidación, que no se hubieren traspasado a cualquier título al vencimiento de la fecha de liquidación, pasarán a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional y al Hospital Militar Central.
Artículo 5º. Para los efectos las condenas que se produzcan con posterioridad a la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, en los procesos que sigan o se estén siguiendo contra la entidad se observarán las siguientes reglas:
Artículo 6º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.