por el cual se designa Ministro de Minas y Energía ad hoc
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de agosto de 2006, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro ad hoc de Minas y Energía doctor Jorge Humberto Botero Angulo, para decidir sobre el precio de activos, derechos y contratos de Ecogás;
Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho,
DECRETA:
Artículo 1º. Nómbrase como Ministro de Minas y Energía ad hoc al doctor Andrés Uriel Gallego Henao, actual Ministro de Transporte, para que conozca y adelante todos los asuntos relacionados con la firma Ecogás.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
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