por el cual se dicta una disposición sobre el trabajo extraordinario del personal dependiente de la Administraciones de las Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 6ª de 1945, y
CONSIDERANDO
que por ser indispensable para la economía nacional, se hace necesario autorizar al personal de las Administraciones de las Aduanas Nacionales, para efectuar servicios extraordinarios, hasta por un término de ocho (8) horas suplementarias sobre la jornada ordinaria de trabajo mientras las condiciones presupuestales del Gobierno permitan adoptar otra solución,
DECRETA:
Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 6ª de 1945, autorizase al personal de las Administraciones de las Aduanas Nacionales para que, además de la jornada ordinaria de ocho (8) horas de trabajo, puedan ejecutar trabajo extraordinario hasta por un máximo de ocho (8) horas diarias.
Parágrafo. El cobro, comprobación, distribución, etc., de esta clase de servicios continuará haciéndose en la forma prevista en los Decretos números 2771 de 1946 y 1772 de 1947.
Artículo segundo. Este Decreto entrara a regir a partir del quince (15) de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Trabajo,
Delio JARAMILLO ARBELAEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.