por el cual se aprueba el Acuerdo 044 de 1989 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida en el último inciso del articulo 43 del Decreto - ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el Acuerdo numero 044 expedido 21 de septiembre de 1989 por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 044 DE 1989
(septiembre 21)
"por el cual se adopta el Reglamento General de Registro, Inscripción, Afiliación y Adscripción a los Seguros Sociales Obligatorios del Instituto de Seguros Sociales".
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida en los artículos 55, literal i), y 43, literal e) del Decreto - ley 1650 de 1977 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 15 y 132 del Decreto -ley 1650 de 1977, el Instituto de Seguros Sociales debe contar con un estatuto único, actualizado y acorde con las normas del citado Decreto, sobre registro, inscripción, afiliación y adscripción al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios;
Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales mediante Acuerdo número 473 del 14 de junio de 1989 aprobó el proyecto de Reglamento General sobre tales materias;
Que la Superintendencia Nacional de Salud emitió concepto favorable según Oficio número 0284 de marzo 9 de 1989;
Que de conformidad con los artículos 55, literal i), y 43, literal e) del Decreto - ley 1650 de 1977, es competencia del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios adoptar este Reglamento,
ACUERDA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°OBJETO. El presente Reglamento comprende las disposiciones legales sustantivas y los procedimientos sobre registro, inscripción, adscripción y afiliación al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios.
Artículo 2°REGISTRO PATRONAL. Se entiende por registro patronal el procedimiento mediante el cual el ISS acepta a una persona natural o jurídica o a una entidad agrupadora como patrono y le asigna un código de identificación único y permanente, para todos los efectos de los seguros sociales y principalmente para que inscriba al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios a las personas que conforme el mismo son afiliables a él.
Se entiende registrado un patrono a partir de la fecha en que el ISS le asigna un numero patronal y clasifica a su empresa en la clase y grado de riesgo que le corresponde, por razón de la actividad económica que desarrolla.
Cuando se trate de una sociedad de hecho, se registraran como patronos todos los comuneros o condueños de la empresa o unidad de explotación económica.
Parágrafo. A una empresa se le podrán asignar varios números patronales según las actividades económicas que desarrolle o según su ubicación geográfica, pero siempre tendrá un código único de identificación.
Artículo 3°INSCRIPCION. La inscripción es el acto mediante el cual se solicita al Instituto la afiliación de un trabajador al régimen.
Artículo 4°AFILIACION. La afiliación consiste en la aceptación por parte del Instituto de la solicitud de inscripción al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios y constituye la única fuente de los derechos y obligaciones que de este régimen se derivan.
El afiliado se identificará siempre con un código único asignado por el ISS.
Se entenderá afiliada una persona al Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios desde la fecha de presentación personal en el ISS de la solicitud de inscripción, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales y reglamentarios establecidos para la afiliación.
Artículo 5°DESAFILIACION. Es el acto por el cual el Instituto retira del Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios a un afiliado, cuando se presenta alguna de las causales previstas en el presente reglamento.
Artículo 6°ADSCRIPCION DEL DERECHOHABIENTE. Es el registro que el Instituto hace de un tercero por su vinculación o parentesco con un afiliado para que pueda recibir los servicios de salud de acuerdo con los respectivos reglamentos. La calidad de derecho habiente se acredita con el documento que para el efecto expide el ISS.
Se entenderá adscrita una persona al Seguro de Enfermedad General y Maternidad y al Seguro Médico Familiar, desde la fecha en que el afiliado de quien deriva su derecho, presente personalmente en el ISS la solicitud de adscripción y, cuando se reúnan los requisitos legales y reglamentarios necesarios para que la adscripción se produzca.
Artículo 7°IRRETROACTIVIDAD DE LA AFILIACION Y DE LA ADSCRIPCION. La afiliación y adscripción al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios sólo producen efectos hacia el futuro, a partir de la fecha en que el ISS las efectúa.
Lo dispuesto en este artículo no obsta para que se apliquen al empleador las sanciones correspondientes por la afiliación tardía.
Artículo 8°AFILIADO. Se entiende por afiliado, la persona natural que encontrándose legalmente inscrita al Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios cotiza para dicho régimen y es sujeto de los derechos y obligaciones que de él se derivan, de conformidad con los respectivos reglamentos.
Artículo 9°DERECHOHABIENTE. Se entiende por derechohabiente para efectos de los Seguros Sociales, la persona natural que por su vinculación o parentesco con un afiliado, puede recibir los servicios de salud, de conformidad con los Reglamentos.
Artículo 10. BENEFICIARIO. Se entiende por beneficiario de los Seguros Sociales, toda persona natural que puede disfrutar de las prestaciones económicas y, o asistenciales propias del Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios.
Artículo 11. ASEGURADO. Se entiende por asegurado al Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios, la persona natural que por haber cumplido con los requisitos establecidos en los respectivos Reglamentos se encuentra amparada contra las contingencias propias de los Seguros Sociales Obligatorios.
Artículo 12.PATRONO. Se entiende por patrono, toda persona natural o jurídica que utiliza y se beneficia de los servicios personales de una persona natural, en virtud de un contrato de trabajo verbal o escrito o de un contrato de aprendizaje.
Se tendrán igualmente como patronos para efectos de registro, inscripción, reporte de novedades y cubrimiento de aportes, a las entidades agrupadoras y a los trabajadores independientes.
Para los mismos fines, se tendrán como patronos de los sacerdotes diocesanos y de los miembros de las Comunidades Religiosas de la Iglesia Católica, las Diócesis, Vicariatos Apostólicos, Prefecturas Apostólicas o Prefecturas Apostólicas u Obispados Castrenses, las Parroquias y Seminarios o los Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica, según el caso.
Artículo 13. REPRESENTANTES DEL PATRONO. Se consideran representantes del patrono y por lo tanto lo obligan en sus relaciones con el Instituto, los intermediarios debidamente acreditados, las personas que tengan ese carácter según la ley y, las que hubieren recibido autorización expresa del patrono para representarlo ante el ISS ya sea en forma personal o por razón del cargo que desempeñan.
Artículo 14.TRABAJADOR DEPENDIENTE. Se entiende por trabajador dependiente, la persona natural que mediante un contrato de trabajo, realiza una actividad personal y remunerada, al servicio de otra persona natural o jurídica, bajo su continuada dependencia o subordinación.
Artículo 15. TRABAJADOR INDEPENDIENTE. Se entiende por trabajador independiente o autónomo, la persona natural que ejerce personal y directamente una profesión, oficio o actividad económica, con o sin trabajadores a su servicio, sin sujeción a contrato de trabajo.
Cuando el trabajador independiente tenga trabajadores bajo su dependencia, adquiere el carácter de patrono frente a ellos.
Artículo 16. ENTIDAD AGRUPADORA. Se entiende por entidad agrupadora, toda persona jurídica que actúa ante el Instituto de Seguros Sociales como intermediaria de los trabajadores del servicio doméstico por días, de los sacerdotes y miembros de las comunidades religiosas de la Iglesia Católica, de los trabajadores independientes, agrupados por ella, en lo relacionado con inscripción, afiliación, novedades y pago de aportes.
Artículo 17.SISTEMA DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES "ALA". Es el sistema contable mediante el cual, un patrono registrado en el ISS, liquida mensualmente los aportes correspondientes a los diferentes seguros, así como los intereses, multas y todo valor que de acuerdo con los presentes Reglamentos, resulte a favor del Instituto; deduce de dicho valor, previamente autorizado, los pagos que hubiere efectuado por razón de incapacidades; consigna el saldo resultante a favor del ISS en las cajas recaudadoras de esta entidad y presenta, con la respectiva consignación y autoliquidación, las correspondientes novedades.
La autoliquidación debe ser reportada en medios magnéticos, con soporte en listados, según formularios, diseños y especificaciones establecidos por el correspondiente órgano directivo del ISS pudiendo incluir afiliados de otras seccionales y ser presentadas en cualquier oficina de Afiliación y Registro de la Seccional en donde la empresa ejerza sus actividades.
Parágrafo.El Sistema de Autoliquidación de Aportes, "ALA", constituye también una forma de recaudo y de reporte de novedades.
Artículo 18.EXONERACION. Existe exoneración total o parcial, cuando un afiliado se encuentra en cualquiera de las situaciones previstas en el Capítulo VII de este Reglamento que lo excluyen en forma total o parcial de los seguros sociales obligatorios, no debiendo, por tal razón, aportar para los seguros respecto de los cuales fue exonerado.
Artículo 19.SALARIO A REPORTAR. Para efectos de las cotizaciones y aportes, constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en los días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas, comisiones y, en general, el conjunto de factores que lo constituyen de acuerdo con los artículos 127, 128, 129, 130 y 131 del Código Sustantivo del Trabajo, y artículo 8°del Decreto reglamentario 617 de 1954 del mismo estatuto legal, incluyendo el auxilio de transporte.
El valor del salario en especie se deberá incorporar en el promedio del salario reportado al ISS, salvo el caso del trabajador del servicio doméstico que cotiza sobre el salario en dinero.
Parágrafo.El reporte, por parte del patrono de un salario diferente al realmente devengado o el no reporte de las variaciones del salario, dará lugar a que se le apliquen las sanciones previstas en el respectivo Reglamento de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos.
Artículo 20.COTIZACION. Es el porcentaje del salario total del trabajador con que deben contribuir patronos y trabajadores para financiar un determinado seguro.
Cuando el afiliado tenga ingresos mensuales diferentes al salario ordinario pero que también constituyen salario, cotizará con base en todos ellos de conformidad con los respectivos reglamentos.
Artículo 21.APORTE. Es el valor que a cada patrono o trabajador corresponde cancelar al ISS para un determinado seguro, según el salario o ingreso real reportado.
Con las excepciones establecidas para el servicio doméstico que devengue un salario inferior al mínimo legal y las consagradas en reglamentos especiales, los aportes, para efectos de los seguros sociales, no podrán liquidarse sobre un salario inferior al mínimo legal.
Es entendido que esta norma se aplica inclusive para las autoliquidaciones.
Artículo 22.CONTINGENCIAS AMPARADAS. Con la afiliación al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios se busca el amparo contra las siguientes contingencias:
- Enfermedad en general.
- Maternidad.
- Accidente de trabajo.
- Enfermedad profesional.
- Invalidez.
- Vejez.
- Muerte.
- Asignaciones familiares.
Las anteriores contingencias se agrupan en 3 seguros así:
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- Seguro por Enfermedad en General y Maternidad (E.G.M.).
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- Seguro por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales (A.T.E.P.),
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- Seguro por Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M.).
Parágrafo.Los afiliados al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios quedarán amparados contra las contingencias propias de los seguros para los cuales se hubiere llamado a inscripción, salvo el caso de exoneración parcial.
CAPITULO II
REGISTRO PATRONAL
Artículo 23. DE LA OBLIGACION DEL REGISTRO PATRONAL. Toda persona que tenga a su servicio uno o más trabajadores sujetos al Seguro Social Obligatorio, estará obligada a registrarse en el Instituto de Seguros Sociales dentro del mismo término y en la misma oportunidad en que debe inscribir al primer o a los primeros trabajadores que ingresen a su servicio. También estará obligada a registrarse al régimen, toda entidad agrupadora que desee afiliar a sus asociados.
Todo patrono estará obligado a registrarse en cada una de las Seccionales y Unidades Programáticas de Naturaleza Especial (U.P.N.E.) donde desarrolle sus actividades, sin que los diferentes registros e inscripciones lo liberen, frente al ISS, de la responsabilidad que tiene como persona jurídica o empresa matriz, por las obligaciones contraídas por sus agencias, sucursales, establecimientos comerciales, filiales o similares.
Lo anterior, cuando en los lugares donde tenga asiento sus negocios, se hubiere llamado a inscripción.
Artículo 24. DE LA CANCELACION DEL REGISTRO PATRONAL. Se tendrá como no hecho el registro patronal dando lugar a su cancelación, cuando el registrado no tenga la calidad de patrono de conformidad con la ley y los Reglamentos del ISS.
Igualmente se cancelará de oficio o a solicitud de parte, el registro del patrono, en los siguientes casos:
- a) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento en la forma establecida en la ley;
- b) Por suspensión de actividades por parte del patrono por más de 120 días, conforme el procedimiento establecido en el Código Sustantivo del Trabajo;
- c) Por desaparecimiento definitivo de la empresa o de la unidad de explotación económica y,
- d) Cuando así lo establezca la ley o los Reglamentos.
Para la cancelación del registro patronal se exigirá que el patrono esté al día con el pago de aportes patrono - laborales, así como la desafiliación previa de los trabajadores por terminación de sus contratos de trabajo. La cancelación de la adscripción de los derechohabientes se producirá simultáneamente con la de los afiliados.
Para la cancelación del registro patronal, el Instituto adelantará una investigación con el fin de comprobará los hechos de que tratan los anteriores literales.
Parágrafo. No implicarán cancelación del registro patronal, las correcciones originadas por el error en que se incurra en la asignación de un código de identificación patronal.
Artículo 25. OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS REGISTRADOS. Los patronos registrados estarán obligados con el ISS:
1°. A inscribir a sus trabajadores en forma simultanea con su vinculación laboral.
2°. A inscribir oportunamente a sus pensionados por jubilación, cuando la pensión deba compartirse con el ISS.
3°. A suministrar al ISS todos los informes que con carácter reservado se les solicite.
4°. A reportar todas las novedades de que trata el Capítulo IX de este Reglamento.
5°. A confrontar las novedades presentadas al ISS con los informes del Instituto correlativos a tales novedades y a presentar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de producción del informe, las reclamaciones a que haya lugar.
6°. A retener de los salarios, además de los aportes, las multas, intereses, reembolsos y, en general, toda suma cuyo descuento ordene el Instituto de acuerdo con la ley y los reglamentos.
El patrono será responsable ante el ISS por los valores no descontados oportunamente sin que los pueda retener posteriormente.
7°. A cancelar oportunamente los aportes patrono - laborales y demás sumas que adeude al ISS según los Reglamentos.
8°. A cancelar dentro de los términos establecidos las glosas que se produzcan en el sistema "ALA" por efecto de los valores dejados de pagar en las autoliquidaciones.
9°. A conceder a los trabajadores afiliados al Seguro Social, los permisos que requieran para recibir los servicios del seguro y para cumplir las órdenes del servicio médico. Los patronos podrán verificar la veracidad del permiso.
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- A participar activamente en los Comités de Vigilancia.
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- A reconocer al afiliado las prestaciones de los Seguros Sociales Obligatorios, cuando el ISS no esté obligado a hacerlo por no haber dado cumplimiento el patrono a lo previsto en los respectivos Reglamentos.
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- A permitir a los funcionarios que el ISS designe, las visitas e inspecciones oculares; a facilitarles los documentos o el acceso a los mismos y a suministrar todos los datos que con carácter reservado y para fines de los Seguros Sociales se les soliciten.
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- A suministrar al Instituto los informes que requiera para determinar la clase y el grado de riesgo profesional que corresponda a la empresa por las actividades desarrolladas y a facilitar las inspecciones oculares para tal fin y,
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