por el cual se suspende temporalmente el artículo 6º, numeral 15, ordinal g) del Decreto-ejecutivo número 4225 de 1948, y el artículo 44 del Decreto ejecutivo 721 de 1949, y se otorgan facultades especiales al Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en relación con los mencionados artículos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, vista la urgencia de proceder a la organización de los servicios médicos que han de prestarse a los cincuenta mil asegurados de Bogotá, a partir del 25 de septiembre de 1949, dentro de las normas de procedimiento más expeditas que sean posibles, ha resuelto conceder facultades especiales y pro-témpore al Gerente del Instituto.
Que el Instituto ha enviado a la Presidencia de la República copia auténtica de dicho Acuerdo, firmado por los dignatarios de su Consejo Directivo;
Que el citado Acuerdo, por introducir una modificación a los estatutos y a un reglamento general del Seguro Social, requiere la aprobación del Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 9°, ordinal 2° de la Ley 90 de 1946,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el siguiente Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales:
"Instituto Colombiano de Seguros Sociales-Consejo Directivo.
Acuerdo número 5-Septiembre 15 de 1949.
Artículo 1° Facultase ampliamente al Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales por el término de treinta días (30), a partir de la fecha de este Acuerdo, para crear cargos, señalar horas de trabajo y fijar asignaciones, hacer nombramientos y remociones en los servicios médicos, odontológicos y afines del Instituto, sin sujeción a incompatibilidades, bajo su única responsabilidad y por su sola decisión.
Durante el término de estas facultades, quedan suspendidos el artículo 6°, numeral 15, ordinal g) del Decreto ejecutivo número 4225 de 1948 y el artículo 44 del Decreto 721 de 1949.none
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha del acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales que ahora se aprueba.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
Evaristo SOURDIS,
Ministro del Trabajo.
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