Por el cual se asocia la Nación a un centenario y se concede un auxilio

Rango Decreto
Publicación 1953-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en el año de 1956 se cumple el IV centenario de la muerte de San Ignacio de Loyola;

Que San Ignacio de Loyola fue el fundador de la compañía de Jesús, tan benemérita de la cultura cristiana en Colombia por sus misiones en los ríos del Sur y en los llanos de Casanare, por haber educado casi todo el clero secular durante la Colonia y muchas generaciones de ciudadanos ilustres así en los tiempos coloniales como en el último siglo de vida independiente;

Que San Ignacio fue asimismo el autor de los ejercicios espirituales que tanto bien han causado en los hogares católicos de nuestra Patria;

Que en esta capital está en construcción el Hospital de San Ignacio, necesario para la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica Javeriana, y para que el Gobierno pueda realizar sus campañas de salud pública,

DECRETA:

Artículo primero. La Nación colombiana se asocia a la celebración del IV centenario de la muerte de San Ignacio de Loyola.
Artículo segundo. El Gobierno dará un auxilio de tres millones de pesos para contribuir a la terminación del Hospital de San Ignacio. El Gobierno queda autorizado para realizar las operaciones presupuéstales que fueren necesarias a fin de que el presente Decreto tenga su debido complimiento.
Artículo tercero. A la entrada del Hospital se hará un monumento a San Ignacio de Loyola, y se grabará en su pedestal el presente Decreto.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General GustavoBerrio.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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