por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas)

El Presidente de la Repúblicas de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de octubre del año en cursos autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Artículo 1°. Hasense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Santander
Capítulo 108.
Del artículo 1966.Para la terminación del Palacio Municipal de Concepción, Santander, Ley 189 de 1938 $ 5.000.00
Departamento de Santander:
Capítulo 108.
Al artículo 1966-A, Para obras públicas del Municipio de Concepción, Santander, de acuerdo con los artículos 2° y 3° de la Ley 189 de 1938. 5.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas.

Darío BOTERO 1SAZA

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